ARTIGAS/GARCÉS
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1,comparece el abogado don VITTORIO ROTUNNO GALDAMEZ, quien deduce recurso de protección en favor de don CHARLES HERIBERTO ARTIGAS CRUCES, chileno, casado, transportista, con domicilio en Pasaje Exequiel Plaza Nro. 02260, Temuco, y en contra de doña VERONICA MARICELA GARCES PEREZ, representante legal de “Servicios de jardinería y Paisajismo, Comercializadora de Insumos Agri EIRL, ambas con domicilio en LABORAL (1) : La estancia Nro. 074, Altos de Maipo – Temuco /LABORAL (2): Los Jaguares Nro. 01305 - Temuco; conforme a los siguientes argumentos: Explica que el miércoles 23 de abril de 2025, su representado interpuso un reclamo ante la inspección del trabajo y en consecuencia se llevó a cabo en el centro de conciliación el 13 de mayo de 2025, un comparendo de conciliación, con el conciliador don Tomas Johanny Martines Bernales. En dicho comparendo las partes arribaron a un acuerdo en que la parte reclamada conviene con la parte reclamante pagar la suma de $ 6.000.000 por lo cual se daba por terminado el conflicto. Agrega que pasado algunos días y producto del descontento de los resultados mencionados por parte de doña VERONICA MARICELA GARCES PEREZ, la recurrida, comenzó a difundir falsos e injuriosos comentarios en contra de su representado, vulnerando su vida privada y la protección de sus datos personales. Así, el 19 de mayo su representado recibe un messenger vía plataforma de Faceboock de una persona del cual no nunca había escuchado ni tampoco conoce el cual -según su perfil-, describía como nombre, Marcelo Flandez, cuyo contenido era: "El Karma, la vida cobra..."; frase que a su representado le llama profundamente la atención y que claramente la tomo como amenaza dado su tenor, ante lo cual le respondió: “no creo conocerlo”. Refiere que además la hermana de su representado, Joana Paola Artigas Cruces recibe un mensaje por la plataforma Messenger de una mujer preguntándole si conoce a "Charles Cruces", esta persona se identifica con nombre de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto proteger a los individuos mediante la adopción de ciertos resguardos que eviten los efectos de un acto arbitrario o ilegal que afecte el ejercicio de un derecho garantizado y,
Fallo
por tanto, la finalidad de este arbitrio no es otra que la adopción de medidas de seguridad y tutela urgentes, frente a conductas arbitrarias e ilegales y que afecten derechos indubitados. SEGUNDO: Que, para resolver, debe tenerse presente en primer lugar que, en el caso sublite, el recurso se dirige en contra de Verónica Maricela Garcés Perez, de quien se señalan todos sus datos personales. Que si bien en el texto de la presentación se acusa que tanto Garcés Perez como “Marcelo Blandez” -de quien se desconoce cualquier otro antecedente-, de haber publicado a través de distintas plataformas digitales expresiones ofensivas y denostantes en contra del recurrente, amén de publicar fotografías y otros datos personales del mismo y se pide que se acoja el recurso y se hagan las declaraciones que se expresan en el petitorio, indistintamente en contra de ambas personas, lo cierto es que el mencionado Marcelo Blandez, no ha sido recurrido y por ende no fue emplazado en este recurso, razón por la cual no es parte del mismo y malamente podría declararse algo a su respecto. SEGUNDO: Que en relación a Verónica Maricela Garcés Perez, como se dijo, a ella se le atribuye la publicación en redes sociales de una serie de mensajes ofensivos y denostatorios en perjuicio del recurrente, además de la publicación, sin autorización de su imagen y datos personales, conductas que se explican lata y pormenorizadamente en la presentación del recurrente, las que vulnerarían su derecho a la integridad
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C.A. de Temuco. Temuco, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1,comparece el abogado don VITTORIO ROTUNNO GALDAMEZ, quien deduce recurso de protección en favor de don CHARLES HERIBERTO ARTIGAS CRUCES, chileno, casado, transportista, con domicilio en Pasaje Exequiel Plaza Nro. 02260, Temuco, y en contra de doña VERONICA MARICELA GARCES PEREZ, representante legal de “Servic
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