MP C/ FRANCISCO ALEJANDRO ARIAS PALAVECINO
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2025
Materia
NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto 1°.- Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de veintisiete de octubre pasado, que aprobó el acuerdo reparatorio entre víctima e imputado respecto del ilícito establecido en el artículo 195 de la Ley 18.290. 2°.- Que, el artículo 370 del Código Procesal Penal prescribe que; “Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente.” 3°.- Que, en la especie, teniendo principalmente presente el estado de la causa, puede apreciarse que la resolución recurrida no suspende el procedimiento ni hace imposible su continuación, toda vez que la persecución penal se mantiene vigente respecto del delito de conducción en estado de ebriedad que se ha atribuido a Francisco Alejando Arias Palavecino. Asimismo, no se encuentra contemplado entre aquellos casos que la ley concede expresamente el recurso. Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso interpuesto por el Ministerio Público contra la resolución de veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Téngase a los intervinientes por notificados, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Devuélvase. R.I.C N° Penal-902-2025.-
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso interpuesto por el Ministerio Público contra la resolución de veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Téngase a los intervinientes por notificados, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Devuélvase. R.I.C N° Penal-902-2025.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán mgab/rps Chillán, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto 1°.- Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de veintisiete de octubre pasado, que aprobó el acuerdo reparatorio entre víctima e imputado respecto del ilícito establecido en el artículo 195 de la Ley 18.290. 2°.- Que, el artículo 370 del Código Procesal Penal prescribe que; “Las resolu
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