HUETE ARENAS JOSE FRANCISCO CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE LOS ANDES
Rol
20081-2023
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de quince de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 154-2023. Sin perjuicio de lo anterior, el juez de garantía en la audiencia que dispuso deberá tener presente todas las posibles alternativas que otorga la ley para poner término al procedimiento. Acordado con los votos en contra del Ministro señor Valderrama y el Abogado Integrante señor Ruz, quienes fueron de la opinión de revocar la resolución apelada y acoger la acción constitucional impetrada, por las siguientes consideraciones: 1° Que el artículo 458 del Código Procesal Penal establece que a petición del Ministerio Público o el tribunal de oficio, cuando apareciere antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente y el juez de garantía ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados, si los hubiere. 2° Que consta de los antecedentes que el informe ordenado no ha sido evacuado, por lo que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la norma citada, y, en consecuencia, el tribunal no está facultado a disponer la reapertura de la investigación, al establecer el artículo 458 que la suspensión del procedimiento durará hasta la remisión del mencionado informe. 3° Que por consiguiente al haber dispuesto el juez de garantía la reapertura de la investigación, excedió el ámbito de sus facultades vulnerando las garantías establecidas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, al exponer al imputado a una afectación de sus derechos que deviene en una ilegalidad que debe ser corregida. Regístrese y devuélvase. Rol N° 20.081-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 29582-2023: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de quince de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 154-2023. Sin perjuicio de lo anterior, el juez de garantía en la audiencia que dispuso deberá tener presente todas las posibles
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