SIN INFORMACION

PIZARRO VILLEGAS JONATHAN GUILLERMO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA.-

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Hechos

Vistos: A folio 1, Juan Carlos Larrañaga Esparza, abogado, deduce acción de amparo en favor de Jonathan Guillermo Pizarro Villegas, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1282-2025 de ocho de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, cumple una condena de 5 Años 1 días más 541 días por los delitos de Robo con intimidación (7) y Porte ilegal de arma de fuego en el Complejo de Detención Penitenciaria de Quillota. La fecha de inicio de condena es el 27 de mayo de 2022, la fecha de término es el 24 de octubre de 2027, y la fecha en que se cumple el tiempo mínimo es el 28/08/2025. Estos datos los debes obtener del “formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional” que Gendarmería acompaña a su informe, restándole 709 días por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 8, evacúa informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 9, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta un mediano compromiso delictual, un riesgo alto de reincidencia, se encuentra en estado motivacional contemplativo, y no registra beneficios intrapenitenciarios. Adicionalmente, se señala que el penado debe continuar su plan de intervención, dado el alto riesgo de reincidencia, por lo que requiere intervención orientada a modificar las distorsiones cognitivas que subyacen a su comportamiento antisocial y a las características personales con potencial criminógeno. Esto incluye abordar los problemas de adherencia (antecedentes de no cumplir reclusión nocturna) y la tendencia a la gratificación inmediata de necesidades, principalmente económicas, sin evaluar los medios lícitos para obtenerlas. El análisis global del proceso de reinserción indica una serie de factores de riesgo no abordados profesionalmente, aunque se aprecia una clara intención de cambio, motivada principalmente por reunirse con su familia. Los resultados de instrumentos de valoración de riesgo (Inventario IGI) revelan puntajes "altos" en subcomponentes de riesgo criminógeno: Familia y pareja, utilización del tiempo libre, Pares, Actitud Orientación Pro-criminal y Patrón Antisocial. Se menciona como factor de riesgo que su familia reside en un entorno criminógeno y su pareja cumple una condena de libertad vigilada por tenencia de arma, lo cual él normaliza como una práctica de protección. A pesar de los avances, como el buen desempeño laboral como mozo y la nivelación de estudios, aún persisten cogniciones que justifican la obtención de recursos económicos a través de la comisión de delitos en situaciones de apremio económico. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constituc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Jonathan Guillermo Pizarro Villegas en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que la Ministra Suplente Sra. Alvial, concurre al rechazo teniendo únicamente presente que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4144-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Juan Carlos Larrañaga Esparza, abogado, deduce acción de amparo en favor de Jonathan Guillermo Pizarro Villegas, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1282-2025 de ocho de octubre de 2025 q

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