SIN INFORMACION

GUERRERO/OBISPADO DE VALPARAISO

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA/REMÍTASE

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Hechos

Visto: Primero: Que el numeral 2º del artículo 50 del Código Orgánico de Tribunales, establece qué personas gozan de fuero en materia civil y, por lo tanto, si tienen interés o son parte algunas de las mencionadas en dicha disposición legal, el conocimiento del asunto corresponde a un ministro de Corte de Apelaciones, según el turno que ésta designe, para la tramitación de los procesos como tribunal de primera instancia. Segundo: Que el citado artículo menciona a las siguientes personas: “Presidente de la República, los ex Presidentes de la República, los Ministros de Estado, Senadores, Diputados, miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, Contralor General de la República, Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, General Director de Carabineros de Chile, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, los Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales, los Agentes Diplomáticos chilenos, los Embajadores y los Ministros Diplomáticos acreditados con el Gobierno de la República o en tránsito por su territorio, los Arzobispos, los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores y los Vicarios Capitulares”. Tercero: Que la parte demandante deduce, a lo principal, demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual por el hecho propio, en contra del “Obispado de Valparaíso, Parroquia Medalla Milagrosa del Cerro Playa Ancha, persona jurídica de derecho público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 N° 6 de la Constitución Política del Estado, representada por el Monseñor Jorge Patricio Vega Velasco, cédula de identidad número 7.902.728-6, en su calidad de administrador apostólico de la Diócesis de Valparaíso”. Asimismo, al primer otrosí deduce demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios por los hechos del dependiente en contra del Obispado de Valparaíso. Cuarto: Que el Obispado de Valparaíso, según reconoce la misma demandante en su libelo, es una persona j

Fallo

Por tanto, el “Obispado de Valparaíso” carece de fuero, elemento inherente de la competencia absoluta de este tribunal, para poder entrar en conocimiento y resolución del asunto. Quinto: Que, atendido lo expuesto precedentemente, este tribunal declara la incompetencia absoluta, con motivo de la falta de fuero del demandado en los términos señalados en el artículo 50 del Código Orgánico de Tribunales, correspondiendo su conocimiento y resolución a los tribunales civiles ordinarios de la comuna de Valparaíso. Remítanse los antecedentes, vía correo electrónico, a la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso para su distribución. Regístrese y archívese. N°Ministro Primera Instancia Y Fuero-6-2025.

Texto Completo (Preview)

yrb C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Proveyendo a folio N° 1 Ingreso Recurso: A todo: Visto: Primero: Que el numeral 2º del artículo 50 del Código Orgánico de Tribunales, establece qué personas gozan de fuero en materia civil y, por lo tanto, si tienen interés o son parte algunas de las mencionadas en dicha disposición legal, el conocimiento del asunt

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