CLARA LUZ ASTUDILLO AHUMADA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Clara Luz Astudillo Ahumada, RUT 11.515.648-9, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Subcomisión Viña del Mar-Quillota de la COMPIN Región de Valparaíso, por haber dictado la Resolución Exenta N°R-01-UME-118167-2025, de 26 de agosto de 2025, mediante la cual se confirmó el rechazo de las licencias médicas N°114950852-6, 116483456-1, 117651326-4 y 119307959-4, que en conjunto cubrían 120 días de reposo a partir del 5 de marzo de 2025. La recurrente expone que padece una patología lumbar de larga data, que ha requerido múltiples intervenciones quirúrgicas. Señala que en 2016 y 2017 fue operada de hernia del núcleo pulposo (HNP) L5-S1, manteniendo dolor persistente tras ambas cirugías. Relata que en 2019 su médico tratante le informó que, debido a la evolución desfavorable, era necesario practicar una fijación, razón por la cual ingresó por tercera vez a pabellón. Indica que, pese a dicha intervención, ese mismo año presentó una nueva descompensación, diagnosticándose que el lado izquierdo de la columna lumbar permanecía sin fijación adecuada, motivo por el cual debió someterse a una cuarta cirugía, esta vez con fijación bilateral. Afirma que, luego de esta última operación, quedó con secuelas permanentes, consistentes en dolor radicular y limitación funcional en la pierna izquierda, lo que le impide desarrollar con normalidad sus actividades cotidianas y sus labores propias del cargo que desempeña. A folio 7 evacuó informe la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por el abogado Sebastián de la Puente Hervé, solicitando el rechazo del recurso y formulando, en primer término, la alegación de extemporaneidad. Señala que la resolución impugnada —Resolución Exenta N°R-01-UME-118167-2025, de 26 de agosto de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°114950852-6, 116483456-1, 117651326-4 y 119307959-4— fue dictada y conoc
Fundamentos
fundamentos técnicos de la COMPIN. Finalmente, sostiene que el actuar de la autoridad sanitaria se ajustó a la normativa aplicable —DS N°3/1984, DFL N°1/2005, Ley N°16.395, entre otras—, que la resolución impugnada es un acto fundado y no arbitrario, y que no se advierte vulneración a las garantías del artículo 19 N°1 ni del artículo 19 N°24 de la Constitución. Concluye solicitando que el recurso sea rechazado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I. En cuanto a la alegación de extemporaneidad deducida por la Superintendencia de Seguridad Social: Primero: Que esta alegación será rechazada, desde que el acto impugnado corresponde a la Resolución Exenta N°R-01-UME-118167-2025, dictada con fecha 26 de agosto de 2025, y el presente recurso fue interpuesto el 11 de septiembre de 2025, esto es, dentro del plazo fatal de treinta días previsto en el numeral primero del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección. En consecuencia, no se configura la extemporaneidad alegada, razón por la cual esta pretensión será desestimada. II.- En cuanto a la alegación de improcedencia deducida por la Superintendencia de Seguridad Social: Segundo Que dicha alegación será desestimada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, mediante la conducta que se estima como vulneratoria, también se afecta el derecho a la integridad física y psíquica, garantías que sí se encuentran tuteladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. III.- En cuanto al fondo del recurso: Tercero: Que, lo que se reclama en esta acción es la supuesta ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N°R-01-UME-118167-2025, dictada el 26 de agosto de 2025 por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante la cual se confirmó el rechazo de las licencias médicas N°114950852-6, 116483456-1, 117651326-4 y 119307959-4, extendidas por un total de 120 días a partir del 5 de marzo de 2025, fundado dicho rechazo en la falta de justificación del reposo prescrito. Cuarto: Que, al evacuar sus informes, tanto la Superintendencia de Seguridad Social como la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso señalan que la resolución impugnada se dictó conforme a la normativa que regula la autorización y revisión de licencias médicas, fundándose en antecedentes clínicos y administrativos que dan cuenta de que la recurrente presenta una patología lumbar de carácter crónico y secuelar, con múltiples intervenciones quirúrgicas previas, persistencia de dolor radicular y un dictamen de menoscabo del 46%, lo que determina una capacidad laboral residual del 54%. Indican que la actora registra prolongados períodos de reposo, más de 1.200 días autorizados previamente, sin evidencia de mejoría, que el reposo ha perdido su rol terapéutico, que no se acreditó incapacidad laboral temporal ni cumplimiento de los requisitos clínicos exigidos para la
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se resuelve: I.- Que, se rechaza la alegación de extemporaneidad formulada por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia deducida por las recurridas. III.- Que, se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta por doña Clara Luz Astudillo Ahumada, por no existir acto ilegal o arbitrario que vulnere las garantías invocadas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5598-2025. En Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Clara Luz Astudillo Ahumada, RUT 11.515.648-9, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Subcomisión Viña del Mar-Quillota de la COMPIN Región de Valparaíso, por haber dictado la Resolución Exenta N°R-0
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