DESRAVINES SAMUEL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad N°16.964.445-4, domiciliado en Callao N°3037, Las Condes, en representación de Samuel Desravines, ciudadano haitiano, trabajador, cédula de identidad para extranjeros N°26.925.807-1, con domicilio en Calle 10 y Medio Norte N°991, Viña del Mar, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, cédula N°12.627.882-9, domiciliado en San Antonio 580, piso 3, Santiago, impugnando la Resolución Exenta N°25091324, de 9 de octubre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso orden de abandono del país. El recurrente expone que el amparado es originario de Haití, donde residía junto a su familia en una situación económica muy precaria, lo que lo llevó a migrar a Chile debido a la crisis político-social y económica que afecta a su país. Añade que el amparado cuenta con RUT definitivo, lo que implica haber tenido previamente residencia temporal, habilitándolo para solicitar residencia definitiva. Relata que mediante la citada Resolución Exenta N°25091324, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia por no acompañar documentación laboral o económica, por no acreditar pago de derechos, por no adjuntar el certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado, y por no remitir copia de la sanción por permanencia con permiso vencido, fundándose en los artículos 79 inciso segundo N°1, 88 N°1 y N°4, y 40 de la Ley N°21.325. En consecuencia, se dictó en su contra una orden de abandono. Sostiene que en ningún momento se informó al amparado que las multas ya pagadas estuvieran erróneas o mal calculadas. Explica que el sistema exige que el propio migrante adjunte manualmente el comprobante de pago de multas, a diferencia del pago de derechos, que queda registrado automáticamente. Señala que el amparado intentó adjuntar los document
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo se encuentra regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y procede exclusivamente frente a privaciones, perturbaciones o amenazas ilegales a la libertad personal o seguridad individual, en relación con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo. Segundo: Que, la parte recurrente sostiene que la Resolución Exenta N°25091324, de 9 de octubre de 2024, mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva de Samuel Desravines y dispuso su abandono del país, sería ilegal y arbitraria por haberse fundado en supuestas omisiones documentales que el amparado habría intentado subsanar sin obtener respuesta adecuada, por no habérsele informado oportunamente sobre eventuales errores en el pago de multas, y por no ponderar las dificultades reales para obtener el certificado de antecedentes haitiano debido a la grave situación institucional de su país. Afirma que dicha decisión afecta directamente su libertad personal, al exponerlo a un eventual decreto de expulsión y al impedirle integrarse laboral y socialmente. Tercero: Que, informó en estos antecedentes la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el amparado postuló encontrándose en situación migratoria irregular, que no cumplía los plazos y requisitos documentales exigidos por la Ley N°21.325, incluidos antecedentes económicos, pago de derechos, certificado de antecedentes del país de origen y copia de la sanción por residencia irregular, que fue debidamente notificado del previo rechazo y del plazo para efectuar descargos, y que, al no desvirtuarse las causales aplicadas, se dictó la resolución impugnada conforme al procedimiento legal y reglamentario vigente. Cuarto: Que, del mérito del informe acompañado por el Servicio Nacional de Migraciones, aparece acreditado que el amparado mantenía un permiso de residencia anterior cuyo vencimiento se produjo el 23 de julio de 2020, circunstancia que evidencia una permanencia prolongada y estable en el territorio nacional. Tal elemento constituye un arraigo efectivo, relevante para evaluar cualquier medida que pueda afectar su permanencia en el país, máxime si el propio órgano recurrido reconoce que dicho estatus previo habilitó la obtención de RUT definitivo. Sin embargo, tales antecedentes no fueron considerados ni ponderados en la decisión impugnada, pese a su incidencia directa en la situación personal y familiar del amparado. Quinto: Que, además, el procedimiento administrativo omitió ponderar de manera suficiente las dificultades objetivas y ampliamente conocidas para obtener certificados de antecedentes desde Haití, especialmente en ausencia de red consular operativa, circunstancia que afecta de forma particular a personas en situación de vulnerabilidad. La resolución impugnada aplicó mecánicamente las causales de rechazo, sin
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge la acción deducida en favor de Samuel Desravines y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25091324, de 9 de octubre de 2024. En consecuencia, se ordena al Servicio retrotraer el procedimiento administrativo al estado previo a dicha resolución y otorgar al amparado un plazo no inferior a noventa días hábiles para complementar los antecedentes requeridos o, en su caso, presentar nueva documentación que permita resolver fundadamente su solicitud. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Pablo Droppelmann Cuneo, quien estuvo por rechazar la acción de amparo, por estimar que la Resolución Exenta N°25091324 fue dictada por autoridad competente, conforme al procedimiento establecido en la Ley N°21.325, existiendo notificación del previo rechazo y otorgamiento del plazo legal para subsanar observaciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4185-2025. En Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad N°16.964.445-4, domiciliado en Callao N°3037, Las Condes, en representación de Samuel Desravines, ciudadano haitiano, trabajador, cédula de identidad para extranjeros N°26.925.807-1, con domicilio en Calle 10 y Medio
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