CARTES VERGARA JOSE LUIS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado defensor penal público penitenciario, domiciliado en calle Ramón Freire N°212, Quillota, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de José Luis Cartes Vergara, cédula de identidad N° 15.333.282-7, quien cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por haber rechazado —se afirma— de manera arbitraria e ilegal su postulación al beneficio. Indica que el amparado cumple una pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas, con inicio el 20 de julio de 2021, registrando 3 días de abono y fecha de término el 17 de julio de 2027. Señala que cumple el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional desde el 17 de julio de 2025. Agrega que, según Gendarmería de Chile, el interno reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta, exigidos por el Decreto Ley N°321, y que a su juicio satisface también los requisitos psicosociales. Añade que el amparado presenta compromiso delictual mediano y mantiene seis bimestres consecutivos con calificación de conducta “muy buena”, antecedentes que, a su juicio, evidencian progreso en su proceso de resocialización. Solicita acoger el recurso y ordenar la concesión del beneficio de libertad condicional A folio 4 , informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Petorca respecto del amparado, señalando que el interno cumple una condena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas. compromiso delictual mediano. Indica que el amparado inició su condena el 20 de julio de 2021, con 3 días de abono, y que su término está previsto para el 17 de julio de 2027. Registra fecha mínima de postulación a libertad condicional el 17 de julio de 2025, y T.M.B.I. al 17 de julio de 2024. Señala un saldo de condena, a octubre de 2025, de 1 año, 9 meses y 16 días. En cu
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se impugna la resolución contenida en el Ord. N°1759-2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso en el proceso del segundo semestre de 2025, mediante la cual se rechazó conceder el beneficio de libertad condicional al amparado José Luis Cartes Vergara, de acuerdo con lo indicado en la parte expositiva del presente fallo. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, lo resuelto por la recurrida no aparece ilegal, desde que la Comisión se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional conforme al artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, texto fijado por la Ley N°21.124, ejerciendo una potestad discrecional reglada cuyo ejercicio debe fundarse en los antecedentes objetivos proporcionados por Gendarmería de Chile en relación con cada postulante. Tercero: Que, del informe técnico de postulación psicosocial, elaborado conforme al artículo 2° N°3 del Decreto Ley N°321 y a los artículos 12 y 14 del Decreto N°338 de 2020, aparece que dicho informe resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, desde que el amparado presenta un riesgo de reincidencia medio, mantiene necesidades de intervención criminógenas no abordadas en áreas relevantes, familia/pareja, uso del tiempo libre, pares, actitud procriminal y patrón antisocial, registra consumo problemático de drogas, se encuentra en estado contemplativo, y presenta beneficios intrapenitenciarios de reciente data, aspectos que, conforme a la normativa vigente, constituyen factores adversos para la procedencia del beneficio previsto en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Cuarto: Que, en estas condiciones, la Comisión fundó su decisión en los antecedentes técnicos previstos en la normativa aplicable, sin incorporar exigencias ajenas al marco legal, no advirtiéndose ilegalidad ni arbitrariedad en el ejercicio de su competencia. No se configura,
Fallo
por tanto, vulneración del derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual la acción será desestimada. Por estas consideraciones, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Autoacordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza la acción de amparo interpuesta por Humberto Orlando Romero Fuentes, en representación de José Luis Cartes Vergara, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4140-2025. En Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado defensor penal público penitenciario, domiciliado en calle Ramón Freire N°212, Quillota, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de José Luis Cartes Vergara, cédula de identidad N° 15.333.282-7, quien cumple condena en el Centro de
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