SIN INFORMACION

RODRIGUEZ LANZ YASSER AGUSTIN /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en calle Cochrane N°639, oficina 46, Valparaíso, en representación de Yassier Agustín Rodríguez Lanz, cédula nacional de identidad N°25.789.903-9, de nacionalidad cubana, quien cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que sesionó el segundo semestre de 2025 y que, mediante resolución contenida en el Ord. N°1667-2025 de 14 de octubre de 2025, rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado cumple una condena única de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, impuesta en procedimiento abreviado por dos delitos de robo con intimidación, uno consumado y otro frustrado, sancionados por el 5° Juzgado de Garantía de Santiago. Señala como fechas relevantes las siguientes: inicio de condena el 10 de febrero de 2022, término el 11 de febrero de 2027, y habilitación para postular el 11 de junio de 2025. Indica que su conducta ha sido calificada como “muy buena” durante al menos los últimos seis bimestres, satisfaciendo el requisito de conducta intachable exigido por el artículo 3 del Decreto Ley N°321. Afirma que Gendarmería lo postuló formalmente al beneficio, por cumplir con los requisitos legales y reglamentarios. En cuanto al derecho, invoca el artículo 21 de la Constitución Política de la República, alegando que la resolución recurrida configura una privación de libertad ilegal y arbitraria, desde que la Comisión habría aplicado exigencias superiores a lo permitido por el Decreto Ley N°321 y su reglamento. Cita los artículos 1, 2, 3, 7, 9 y 11 del DL 321, el Decreto N°338 de 2020, la Ley N°21.124, el artículo 18 de la Ley N°19.880 y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del amparo. Sostiene que la libertad condicional constitu

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se impugna la resolución contenida en el Ord. N°1667-2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso en el proceso del segundo semestre de 2025, mediante la cual se rechazó conceder el beneficio de libertad condicional al amparado Yassier Agustín Rodríguez Lanz, de acuerdo con lo indicado en la parte expositiva del presente fallo. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, lo resuelto por la recurrida no aparece ilegal, desde que la Comisión se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional conforme al artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925 -texto fijado por la Ley N°21.124-, ejerciendo una potestad discrecional reglada cuyo ejercicio debe fundarse en los antecedentes objetivos proporcionados por Gendarmería de Chile en relación con cada postulante. Tercero: Que, del informe técnico de postulación psicosocial elaborado conforme al artículo 2° N°3 del Decreto Ley N°321 y a los artículos 12 y 14 del Decreto N°338 de 2020, aparece que el referido informe resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, desde que el amparado presenta un riesgo de reincidencia medio, mantiene necesidades de intervención emocional pendientes y no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su desempeño en contextos de mayor autonomía. Tales elementos, previstos expresamente en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, constituyen factores que, conforme a su reglamento, resultan desfavorables para la procedencia del beneficio. Cuarto: Que, en estas condiciones, la Comisión fundó su decisión en los antecedentes técnicos previstos en la normativa vigente, sin incorporar exigencias ajenas al marco legal, no advirtiéndose ilegalidad ni arbitrariedad en el ejercicio de su competencia. No se configura,

Fallo

por tanto, vulneración del derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual la acción será desestimada. Por estas consideraciones, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Autoacordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza la acción de amparo interpuesta por Marcia Vega Moreno, en representación de Yassier Agustín Rodríguez Lanz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4134-2025. En Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en calle Cochrane N°639, oficina 46, Valparaíso, en representación de Yassier Agustín Rodríguez Lanz, cédula nacional de identidad N°25.789.903-9, de nacionalidad cubana, quien cumple cond

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