CORTÉS MENESES MANUEL ALEJANDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Dalet Ramírez Tenorio, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en calle Cochrane N°639, oficina 46 de Valparaíso, en representación de Manuel Alejandro Cortés Meneses, cédula nacional de identidad N° 16.552.984-7, quien cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó el segundo semestre de 2025 y que, mediante resolución contenida en el Ord. N°1429-2025 de 10 de octubre de 2025, rechazó la postulación del amparado. Expone que el amparado cumple un conjunto de penas impuestas por delitos asociados a la Ley N° 20.000, en particular tráfico ilícito de drogas, microtráfico y porte o tenencia de municiones y sustancias químicas, cuyos cómputos se unifican en una condena cuyo inicio se fijó el 2 de julio de 2019 y cuyo término está previsto para el 18 de enero de 2028. Señala que el tiempo mínimo para postular al beneficio se cumplió el 12 de febrero de 2025. Indica que su conducta ha sido calificada como “muy buena” durante al menos los seis bimestres anteriores a la postulación, satisfaciendo el requisito de conducta intachable exigido por el artículo 3 del Decreto Ley N°321. Sostiene que Gendarmería lo postuló formalmente a la libertad condicional por cumplir con la totalidad de los requisitos legales y reglamentarios. En cuanto al derecho, invoca el artículo 21 de la Constitución Política de la República, alegando que la resolución recurrida configura una privación de libertad ilegal y arbitraria, desde que la Comisión habría aplicado exigencias que exceden el marco legal y desconocen la correcta interpretación jurisprudencial del beneficio. Cita los artículos 19 N° 7 letra b), 2, 3, 7, 9 y 11 del DL 321, el Decreto N° 338 de 2020 y la Ley N°21.124, afirmando que la libertad condicional constituye un medio de prueba de avances en la reinserción social y que bast
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se impugna la resolución contenida en el Ord. N°1429-2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso en el proceso correspondiente al segundo semestre de 2025, mediante la cual se rechazó conceder el beneficio de libertad condicional al amparado Manuel Alejandro Cortés Meneses, de acuerdo con lo indicado en la parte expositiva del presente fallo. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, lo resuelto por la recurrida no aparece ilegal, desde que la Comisión se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional conforme al artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925 -texto fijado por la Ley N°21.124-, ejerciendo una potestad discrecional reglada cuyo ejercicio debe fundarse en los antecedentes objetivos proporcionados por Gendarmería de Chile en relación con cada postulante. Tercero: Que, del informe técnico de postulación psicosocial elaborado conforme al artículo 2° N°3 del Decreto Ley N°321 y a los artículos 12 y 14 del Decreto N°338 de 2020, aparece que el referido informe resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, desde que el amparado presenta un compromiso delictual alto, un riesgo de reincidencia alto y mantiene múltiples factores de riesgo pendientes de intervención, identificados como críticos para reducir su probabilidad de reincidencia; junto con encontrarse en una etapa precontemplativa, no acreditar avances significativos en su Plan de Intervención Individual -que es de reciente data- y no registrar beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su desempeño en contextos de mayor autonomía, destinando además su tiempo libre a actividades asociadas a la cultura carcelaria. Tales elementos, previstos expresamente en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, constituyen factores que, conforme a su reglamento, resultan desfavorables para la procedencia del beneficio. Cuarto: Que, en estas condiciones, la Comisión fundó su decisión en los antecedentes técnicos previstos en la normativa vigente, sin incorporar exigencias ajenas al marco legal, no advirtiéndose ilegalidad ni arbitrariedad en el ejercicio de su competencia. No se configura,
Fallo
por tanto, vulneración del derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual la acción será desestimada. Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Autoacordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza la acción de amparo interpuesta, en representación de Manuel Alejandro Cortés Meneses, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4114-2025. En Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Dalet Ramírez Tenorio, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en calle Cochrane N°639, oficina 46 de Valparaíso, en representación de Manuel Alejandro Cortés Meneses, cédula nacional de identidad N° 16.552.984-7, quien cumple condena privativa de l
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