4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK CHILE S. A./MEJÍAS - ACUM.N° 3758-2024 (SENTENCIA) (LTE)*

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONF, RECHAZA CASA. Y CONFIMA

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Hechos

Vistos: Encontrándose la controversia vertida en los escritos de discusión, recogida en el auto de prueba cuya modificación se solicita y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de seis de marzo de dos mil veintitrés, pronunciada por el 4° Juzgado Civil de esta ciudad. II.- En cuanto a los recursos de casación en la forma y apelación. Vistos En estos antecedentes, C-464-2023 seguidos ante el 4° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Scotiabank Chile S.A. con Mejías”, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, al amparo de la Ley N° 20.027, mediante sentencia de doce de enero de dos mil veinticuatro, se rechazaron las excepciones de los números 6, 7, 14 y 18 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó seguir adelante con la ejecución, hasta el completo e íntegro pago de lo adeudado, con costas en que se condena a la parte ejecutada. En su contra, la ejecutada deduce recurso de casación en la forma y apelación. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I) En lo relativo a la casación en la forma Primero: Que el recurrente sustenta el recurso de nulidad formal en la causal del numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el

Fallo

fallo no cumple con la exigencia del artículo 170 Nº 4° del texto legal citado, al carecer de las consideraciones de hecho y derecho que le sirven de fundamento. Sostiene que la sentencia impugnada, no ponderó la prueba rendida y que se limita a replicar lo escrito por el abogado del banco demandante. Indica que el Tribunal fijó los siguientes puntos de prueba:“1.- Efectividad de que el título presentado a cobro en este juicio es falso” y “2. Existencia de otro juicio previo entre las partes, objeto, causa y estado procesal del mismo”, existiendo actualmente un recurso de apelación pendiente a su respecto. Asevera que su parte rindió prueba documental con lo que acreditó: la existencia de un juicio anterior tramitado ante el mismo tribunal; que el juicio fue seguido entre las mismas partes; que recayó sobre la cobranza del crédito CAE solicitado por su representado; la suscripción de dos pagarés con antelación al presente juicio para cobrar el crédito que se pretende en estos autos, y que conforme al informe de aplicación de pre pago a crédito garantía estatal, que la deuda derivada del CAE era por la suma de $ 7.408.135.- al 28 de enero de 2018. Manifiesta que el ejecutante afirmó que su representado pagó y realizó abonos después de la primera demanda presentada en su contra, circunstancia que no acreditó. Esos pagos o abonos habrían sido el motivo para reactivar el mandato suscrito entre las parte y en razón de ese mandato reactivado, se habrían suscrito nuevos pagarés.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. I.- Respecto del recurso de apelación formulado en contra de la interlocutoria de prueba. Vistos: Encontrándose la controversia vertida en los escritos de discusión, recogida en el auto de prueba cuya modificación se solicita y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de procedimiento Civil, se confirma

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