SIN INFORMACION

GASKILL DANIEL JACOB/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, quienes interpone acción constitucional de amparo en favor de Daniel Jacob Gaskill, estadounidense, todos con domicilio para estos efectos en calle Condell 1217, Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25317486 de 5 de junio de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva, se dispuso su abandono del país en el plazo de diez días y se fijó una prohibición de ingreso al territorio nacional por cinco años, lo que estiman atentatorio de su derecho a la libertad personal y seguridad individual garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Exponen que el amparado solicitó residencia definitiva el 16 de enero de 2023, que la resolución que rechazó su solicitud se fundó en no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado ni la copia de la multa establecida como sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Sostiene que la demora en la tramitación del certificado por parte de las autoridades de su país impidió acompañarlo oportunamente y que el Servicio no aplicó el artículo 31 de la Ley N° 19.880 para requerir antecedentes adicionales y otorgar un plazo específico de subsanación, acompañando en esta instancia el certificado de antecedentes penales del país de origen, del que se desprende que carece de registros. Argumentan que la decisión impugnada resulta desproporcionada y arbitraria, por cuanto no pondera sus circunstancias personales, en particular su arraigo familiar -matrimonio con ciudadana chilena e hija chilena de siete años de edad- su residencia en Chile desde el año 2018 y la ausencia de antecedentes penales. Alega que la autoridad se limitó a imponer la consecuencia más gravosa, esto es, la orden de abandono, sin justificar por qué descartó la alternativa de

Fundamentos

considerando los documentos acompañados junto a su presentación, con costas. A folio 10, informa el Servicio Nacional de Migraciones. Expone que Daniel Jacob Gaskill solicitó residencia definitiva el 16 de enero de 2023 mediante plataforma “Simple”; que, por comunicación electrónica de 6 de abril de 2023, se le indicó que su solicitud no cumplía los requisitos para obtener el permiso impetrado, requiriéndole acompañar documentación adicional dentro de 60 días, bajo apercibimiento de rechazo conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325; y que, posteriormente, mediante notificación electrónica de 9 de abril de 2024, se le comunicó que su solicitud sería rechazada por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado ni el comprobante de pago de la multa por residencia irregular, otorgándole un plazo de diez días hábiles para efectuar descargos, lo que no habría sido cumplido. Indica que, en tales condiciones, mediante Resolución Exenta N° 25317486 de 5 de junio de 2025 se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, se dispuso su abandono del país en el plazo de quince días y se fijó una prohibición de ingreso al territorio nacional por cinco años, decisiones que afirma se ajustan a las causales del artículo 88 N° 1 y a las reglas de los artículos 91 y 136 de la Ley N° 21.325. Añade que al recurrente se le reservaron los recursos administrativos de la Ley N° 19.880, los que no fueron ejercidos, por lo que el acto se encontraría firme en sede administrativa. Sostiene, en definitiva, que no existe acto u omisión ilegal que afecte la libertad personal o seguridad individual del amparado y solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. A folio 11, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 25317486 de 5 de junio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, dispuso su abandono del país dentro de un plazo de quince días y fijó una prohibición de ingreso por cinco años, fundada en la falta de certificado de antecedentes penales legalizado o apostillado y en la ausencia de comprobante de pago de la multa por residencia irregular. Segundo: Que, el recurrente afirma que tales omisiones no le son imputables, desde que el certificado requerido no pudo ser acompañado oportunamente por razones ajenas a su voluntad y que el Servicio no aplicó el mecanismo previsto en el artículo 31 de la Ley N°19.880 para subsanar documentación faltante. Añade que la medida resulta desproporcionada, atendido su arraigo familiar, constituido por su cónyuge chilena e hija chilena de siete años, su residencia en el país desde 2018 y su irreprochable conducta, dando cuenta de haber adjuntado en este procedimiento el certificado correspondiente. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informó que la res

Fallo

Por lo expuesto, solicitan que se acoja el recurso de amparo, se deje sin efecto la referida Resolución Exenta N° 25317486, se ordene reabrir el procedimiento administrativo relativo a su solicitud de residencia definitiva, se le dé correcto curso hasta su cumplimiento, considerando los documentos acompañados junto a su presentación, con costas. A folio 10, informa el Servicio Nacional de Migraciones. Expone que Daniel Jacob Gaskill solicitó residencia definitiva el 16 de enero de 2023 mediante plataforma “Simple”; que, por comunicación electrónica de 6 de abril de 2023, se le indicó que su solicitud no cumplía los requisitos para obtener el permiso impetrado, requiriéndole acompañar documentación adicional dentro de 60 días, bajo apercibimiento de rechazo conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325; y que, posteriormente, mediante notificación electrónica de 9 de abril de 2024, se le comunicó que su solicitud sería rechazada por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado ni el comprobante de pago de la multa por residencia irregular, otorgándole un plazo de diez días hábiles para efectuar descargos, lo que no habría sido cumplido. Indica que, en tales condiciones, mediante Resolución Exenta N° 25317486 de 5 de junio de 2025 se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, se dispuso su abandono del país en el plazo de quince días y se fijó una prohibición de ingreso al territorio

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, quienes interpone acción constitucional de amparo en favor de Daniel Jacob Gaskill, estadounidense, todos con domicilio para estos efectos en calle Condell 1217, Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la di

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