PIERRE NOLAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Nolas Pierre, haitiano, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, exponiendo que es titular del RUN Nº 25.883.752-5, y que solicitó residencia definitiva el 10 de junio de 2025. Refiere que, el 4 de julio de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones le notificó la necesidad de acompañar documentación adicional y efectuar el pago de derechos respectivos; sin embargo, afirma que no pudo completar dicha gestión debido a que no se le habría remitido el enlace para realizar el pago por vía electrónica, ni se le habría permitido cargar los antecedentes complementarios solicitados. Indica, asimismo, que junto a su postulación acompañó su certificado de antecedentes penales de su país de origen el 12 de diciembre de 2024, debidamente apostillado el 16 de mayo de 2025, sosteniendo que cumplió íntegramente con los requisitos legales y documentales exigidos para la tramitación. Señala que, pese a ello, el Servicio Nacional de Migraciones habría negado la concesión de su residencia definitiva, situación que lo mantiene en una condición de vulnerabilidad administrativa, toda vez que su cédula de identidad se encuentra vencida desde el 6 de agosto de 2025, no pudiendo acceder a su ampliación ni regularizar su situación mientras persista la omisión que denuncia. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones. Explica que Nolas Pierre solicitó residencia definitiva el 10 de junio de 2025, mediante trámite ID N° 73491734; que, mediante comunicación electrónica N° 81630468 de 4 de julio de 2025, se le requirió acompañar documentación adicional dentro de un plazo de 60 días, por estimarse que su solicitud no cumplía con los requisitos exigidos para obtener el permiso solicitado. Refiere que el Servicio no ha dictado orden de abandono, expulsión ni otra sanción migratoria en contra del amparado, por lo que no existe afectación a su libertad ambulatoria ni a las garantías del artículo 19 N° 7 de
Fundamentos
considerando: Primero: Que, de los antecedentes allegados al proceso, aparece acreditado que el amparado Nolas Pierre solicitó residencia definitiva el 10 de junio de 2025. Consta, asimismo, que el 4 de julio de 2025 el Servicio Nacional de Migraciones emitió la comunicación electrónica N° 81630468, requiriéndole acompañar certificado de antecedentes y acreditar sustento económico, indicándole que, una vez adjunta dicha documentación, se habilitaría el pago de los derechos correspondientes al permiso de residencia definitiva, debiendo ingresar al link indicado para realizar dicho proceso. Se advirtió, además, que, en caso de no presentar esta documentación en un plazo máximo de 60 días corridos desde esa fecha, su solicitud podría ser rechazada. Segundo: Que el recurrente sostiene que no pudo cumplir tales exigencias dentro del plazo debido a que no se le habría remitido el enlace para realizar el pago por vía electrónica, ni se le habría permitido cargar los antecedentes complementarios, encontrándose actualmente afectada su situación administrativa, en cuanto su cédula de identidad se encuentra vencida desde el 6 de agosto de 2025. Tercero: Que la recurrida informó que la solicitud del amparado se encuentra actualmente en trámite, habiéndosele requerido documentación complementaria el 10 de junio de 2025, lo que a la fecha no ha sido cumplido, agregando que no se le ha requerido pago de multa alguna. Cuarto: Que, del mérito de lo solicitado por el amparado y del análisis de los antecedentes acompañados, se observa que la materia objeto del recurso no es de aquellas tuteladas por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se advierte afectación concreta a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quien se acciona. En efecto, el recurrente no ha denunciado la existencia de un acto que signifique una amenaza o perturbación concreta a su libertad ambulatoria, pues no se ha decretado orden de abandono o medida de expulsión del país de manera compulsiva por parte del Servicio. Lo que se cuestiona dice relación con no haber podido completar las exigencias dentro del plazo preliminarmente entregado por la recurrida, sin que existan antecedentes de la emisión de algún acto de carácter terminal, lo que lleva a desestimar el arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Nolas Pierre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3949-2025. En Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Nolas Pierre, haitiano, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, exponiendo que es titular del RUN Nº 25.883.752-5, y que solicitó residencia definitiva el 10 de junio de 2025. Refiere que, el 4 de julio de 2025, el Servicio Nacional de
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