COMERCIALIZADORA DE PLASTICOS LTDA/BANCO SANTANDER - CHILE - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N°C-24089-2019, seguidos ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, sobre procedimiento ordinario que versa en causa de indemnización de perjuicios en sede contractual, caratulados “Comercializadora de Plásticos Ltda con Banco Santander-Chile” por sentencia de nueve de febrero de dos mil veintitrés, en lo que interesa, se acogió la acción deducida, declarando resuelto el contrato de cuenta corriente celebrado entre las partes, y condenando a la recurrente, al pago de la suma total de $43.920.030 (cuarenta y tres millones novecientos veinte mil treinta pesos) por concepto de indemnización de perjuicios correspondiente al daño emergente sufrido por el actor, con los reajustes e intereses que se señalan, y costas de la causa. En su contra la parte demandada deduce conjuntamente recurso de casación en la forma y apelación. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I) En lo concerniente al recurso de casación en la forma: Primero: Que la parte recurrente, sostiene como fundamento del mencionado arbitrio, que la sentencia incurre en la causal de nulidad del artículo 768 N.º 5 del estatuto procesal civil, en relación con los numerales 4 y 5 del artículo 170 del mismo texto. Plantea al respecto, que la sentencia impugnada no analizó los medios probatorios rendidos, y que, en concreto, omitió referirse a la testimonial de la demandada y resolver las tachas que se formularon a sus testigos; en efecto, señala, la recurrida presentó a los testigos Raúl Petersen y Marta Santa María, contra quienes se opuso tacha, quedando su resolución para definitiva, sin embargo, eso no sucedió, incurriendo en el vicio descrito. Finalmente, a la hora de explicar el perjuicio que la mencionada omisión le arroga, señala que, al no realizarse el análisis de parte de la prueba rendida en autos, conllevó a que la demanda fuere acogida. Segundo: Que conforme esta Corte ha señalado de manera permanente, el éxito de un recurso como el de la especie, requiere, además de la constatación del defecto invocado, que el mismo ostente cierta gravedad o importancia, que haga necesaria la invalidez procesal del acto viciado, esto se verifica, en la medida que la relevancia del vicio sea tal, que haya afectado lo dispositivo del fallo, y que al mismo tiempo, provoque un agravio de tal entidad, que la única salida procesal posible para su remedio, sea la declaración de la nulidad solicitada. Sin embargo, en la especie, y a juicio de esta Corte, el recurrente no explica de manera consistente y precisa dicha exigencia, esto es, que la entidad del vicio denunciado haya afectado lo resolutivo de la sentencia; en efecto, para tales menesteres, el recurrente se limita a indicar que, la falta de ponderación de las declaraciones de los mencionados testigos, presentados por la actora, “conllevó a acoger la pretensión de la demandante y rechazar las alegaciones de esta parte”; sin embargo, no explica dicho aserto, omitiendo toda referencia al contenido de tales testimonios, y como lo depuesto por ello, pudo haber modificado la decisión adoptada en la definitiva, teniendo en especial consideración, que la omisión que se acusa, corresponde a prueba presentada por la recurrida, la que incluso su parte objetó, y no a medios probatorios acompañados por ella; en tales condiciones, el recurso adolece de un defecto en la manera de interponerlo que obstaculizan su consideración estimatoria. Lo mismo sucede en relación con la denuncia formulada, relativa a la omisión en que incurre el tribunal a quo, de emitir pronunciamiento sobre las tachas que la propia recurrente dedujo, pues tampoco se explica como pasar por alto dicha cuestión, influye en lo dispositivo del fallo, ello, teniendo en especial consideración, que al haberse interpuesto en forma conjunta con este recurso de casación en la forma, otro de apelación, otorga la oportunidad a esta Corte de
Fallo
fallo en alzada, conforme se dirá. Y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I. Se acogen las tachas deducidas en contra de los testigos señor Petersen y señora Santa María. II. Se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia de nueve de febrero de dos mil veintitrés, por el 20º Juzgado Civil de Santiago. III. Se confirma, en lo apelado, la aludida sentencia. Redactada por el ministro Martínez. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Rol Nº4842-2023 (Civil). Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Claudia Lazen Manzur y Andrea Soler Merino. No firma la ministra Claudia Lazen Manzur por encontrarse ausente. No firma la ministra (S) Andrea Soler Merino por haber cesado en sus funciones como ministra (S).
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol N°C-24089-2019, seguidos ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, sobre procedimiento ordinario que versa en causa de indemnización de perjuicios en sede contractual, caratulados “Comercializadora de Plásticos Ltda con Banco Santander-Chile” por sentencia de nueve de febrero de dos mil veintitrés, en lo que interes
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