GÓMEZ/RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC)
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En los autos labores Rol Corte N° 351-2025, que proviene de los autos RIT: O-188-2024,RUC: 24-4-0592214-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, don Carlos Gutiérrez de Torres, abogado, en representación de la parte demandada, RENDIC HERMANOS S.A. y don Rodrigo Cortés Oyarzún, abogado, por la demandante, Yoselin Gómez Olivera, dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 3 de Octubre de 2025, por doña Inge Müller Méndez, Jueza Titular del Juzgado del Trabajo antes indicado, que resolvió: “I.- EN CUANTO AL DESPIDO INJUSTIFICADO: Se declara que se acoge la demanda de despido injustificado deducida por el demandante, en contra del demandado, ambos ya individualizados, por las razones detalladas en los
Fundamentos
considerandos correspondientes, condenándose al demandado a pagar las siguientes sumas: 1.- Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $705.204.- 2.- Por concepto de indemnización por 7 años de servicios la suma de $4.936.428.- 3.- Por concepto de recargo legal del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, al haberse despedido a la demandante por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, la suma de $3.949.142.- II.- EN CUANTO A LA ACCIÓN DE NULIDAD DEL DESPIDO: Se rechaza por las razones que constan en los considerandos respectivos tanto respecto de la asignación de perdida de caja como respecto de las gratificaciones. III.- EN CUANTO AL COBRO DE GRATIFICACIONES Y COTIZACIONES: Se rechazan por las razones que constan en los considerandos respectivos. IV.- ACCIONES DECLARATIVAS: Se rechazan las acciones declarativas detalladas en los numerales 1 y 2 de la parte petitoria de la demanda por las razones que constan en los considerandos pertinentes. V.- REAJUSTES E INTERESES: Las sumas que se ordena pagar devengarán los intereses y reajustes correspondientes, conforme lo dispone el artículo 173 del Código del Trabajo. VI.- COSTAS: Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida.”. Fundan sus recursos en las siguientes causales: I.- Respecto del recurso de nulidad de la demandada, en resumen, indica: a) Causal de nulidad, principal, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular, a las reglas de la lógica, dentro de las cuales se comprende el principio de no contradicción. Agrega, que el juez debe velar por una suficiente razonabilidad, justificación y fundamento de la sentencia definitiva que se dicte en el litigio. Señala que en el presente caso, la infracción al referido principio se produce porque la sentenciadora de autos, por una parte reconoce la existencia de la obligación imputada a la trabajadora, por contenerse en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa y a raíz de la referencia del contrato que integra dichas normas a este último, sin embargo, luego -al momento de evaluar la gravedad del incumplimiento- le quita dicha calidad para restarle gravedad al incumplimiento (reconocido en juicio y asentado por la sentenciadora). Dichas conclusiones son incompatibles entre sí. Concluye, afirmando que si la sentenciadora hubiese apreciado la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, respetando las reglas de la lógica y en especial el principio de no contradicción, habría rechazado la demanda por despido injustificado en todas sus partes, con costas. b) Causal de nulidad, subsidiaria, del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones
Fallo
Se declara que se acoge la demanda de despido injustificado deducida por el demandante, en contra del demandado, ambos ya individualizados, por las razones detalladas en los considerandos correspondientes, condenándose al demandado a pagar las siguientes sumas: 1.- Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $705.204.- 2.- Por concepto de indemnización por 7 años de servicios la suma de $4.936.428.- 3.- Por concepto de recargo legal del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, al haberse despedido a la demandante por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, la suma de $3.949.142.- II.- EN CUANTO A LA ACCIÓN DE NULIDAD DEL DESPIDO: Se rechaza por las razones que constan en los considerandos respectivos tanto respecto de la asignación de perdida de caja como respecto de las gratificaciones. III.- EN CUANTO AL COBRO DE GRATIFICACIONES Y COTIZACIONES: Se rechazan por las razones que constan en los considerandos respectivos. IV.- ACCIONES DECLARATIVAS: Se rechazan las acciones declarativas detalladas en los numerales 1 y 2 de la parte petitoria de la demanda por las razones que constan en los considerandos pertinentes. V.- REAJUSTES E INTERESES: Las sumas que se ordena pagar devengarán los intereses y reajustes correspondientes, conforme lo dispone el artículo 173 del Código del Trabajo. VI.- COSTAS: Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida.”. Fundan sus recursos en las
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Valdivia, diecisiete de Noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: En los autos labores Rol Corte N° 351-2025, que proviene de los autos RIT: O-188-2024,RUC: 24-4-0592214-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, don Carlos Gutiérrez de Torres, abogado, en representación de la parte demandada, RENDIC HERMANOS S.A. y don Rodrigo Cortés Oyarzún, abogado, por la demandante, Yoselin Gómez Oliver
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