I. MUNICIPALIDAD DE OVALLE/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23)
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don SERGIO ROMÁN MANUEL CORTÉS BELTRÁN, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE, persona jurídica de derecho público, RUT N° 69.040.700-0, con domicilio en calle Ariztia Poniente N° 7 de la comuna y ciudad de Ovalle, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la Decisión de Amparo Rol C4614-25, adoptada por el Consejo para la Transparencia el día 21 de agosto de 2025, en Sesión Ordinaria N° 1546 del Consejo Directivo, notificada a la reclamante el 26 de agosto del mismo año, mediante la cual se acogió el amparo por denegación de acceso a la información interpuesto por don Fabián Andrade Pérez. Expone que con fecha 18 de marzo de 2025, don Fabián Andrade Pérez solicitó a la Municipalidad de Ovalle un listado detallado de los terrenos e inmuebles de propiedad directa o indirecta de la Municipalidad, incluyendo ubicación, superficie, tipo de inmueble, uso y destinación actual, y la identificación específica de sitios eriazos. Señala que la Municipalidad, mediante Memorándum Interno N° 332 de 14 de abril de 2025, adjuntó un listado de inmuebles. No obstante, el requirente interpuso amparo ante el Consejo para la Transparencia, fundado en respuesta incompleta o parcial, el que fue acogido por la decisión ahora impugnada. Alega que la información solicitada sobre los sitios eriazos es inexistente y no obra en poder de la Municipalidad en formato preexistente, por lo que no cabe exigir su elaboración conforme a la Ley de Transparencia. Agrega que tal solicitud corresponde al ámbito del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política, y no al derecho de acceso a la información pública. Sostiene, además, que resulta improcedente la entrega de la información solicitada, en virtud de la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley N° 20.285, por cuanto su satisfacción requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de
Fundamentos
considerando que la notificación se practicó el 25 de agosto de 2025, el plazo de 15 días corridos vencía el día 9 de septiembre de 2025. Sin embargo, el presente reclamo fue deducido en forma extemporánea el día 11 de septiembre del año en curso. Hace presente que este criterio ha sido ratificado por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Roles N° 4.080-2010, 10.777-2015, 7.589-2016, 456-2018, 540-2018, 507-2019, 669-2019 y 654-2020, siendo el
Fallo
fallo de autos Rol N° 507-2019 ratificado por la Excma. Corte Suprema en sentencia de fecha 6 de julio de 2020, en autos de Queja Rol N° 19.565-2020. Por lo anterior, solicita que se declare la extemporaneidad del reclamo interpuesto por la Municipalidad de Ovalle y se rechace en todas sus partes. Respecto al fondo, el Consejo desarrolla una serie de argumentos en subsidio del anterior. En primer lugar, se refiere a la invocación extemporánea de nuevos argumentos. La Municipalidad introdujo por primera vez en su reclamo judicial el argumento de que la información sobre los sitios eriazos era inexistente, aspecto que no formó parte del debate ni fue planteado en sede administrativa. Por lo tanto, el Consejo no pudo pronunciarse sobre este punto, lo que significa que la decisión impugnada no incurrió en ilegalidad alguna. Argumenta el recurrdido que ha precluido el derecho de la reclamante a alegar ex post este argumento, constituyendo una infracción a los Principios de Buena Fe, Igualdad y Congruencia Procesal, citando jurisprudencia que ha desestimado la invocación tardía de nuevas causales o defensas. En segundo término, el Consejo sostiene la existencia de información base en poder del órgano. Indica que la información solicitada sí obra en poder de la Municipalidad de Ovalle, como lo demuestra el propio listado de inmuebles que el órgano entregó mediante Memorándum Interno N° 332 de 14 de abril de 2025. Lo ordenado fue únicamente que la Municipalidad sistematizara o con
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Ilustre Municipalidad de Ovalle Consejo para la Transparencia Reclamo de Ilegalidad Rol N° 41-2025 (Contencioso Administrativo) La Serena, a diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don SERGIO ROMÁN MANUEL CORTÉS BELTRÁN, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE, persona jurídica de derecho público, RUT N° 69.040.70
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