SIN INFORMACION

CELEDÓN VILLALBA JORDAN IGNACIO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA.-

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Hechos

Vistos: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Jordán Ignacio Celedón Villalba, Cédula de Identidad N°18972837-9, en contra de la H. Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1137-2025/Comisión de Libertad Condicional de 7 de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que cumple condena de cinco años de presidio menor en grado máximo como autor de un delito de violación de menor de 14 años, cuyo cumplimiento inició con fecha 21 de marzo de 2022 y tiene fecha de término de la misma para el día 21 de marzo de 2027 en el C.D.P. de Petorca. El amparado cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional a contar del día 21 de julio de 2025, restándole 491 días por cumplir (calculado hasta el 21/03/2027, siendo la fecha actual el 16/11/2025). Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 7, evacúa informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Petorca, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado registra bajo compromiso delictual, presenta riesgo de reincidencia medio en violencia sexual, y se encuentra en estado de precontemplación respecto al cambio. Además, el informe indica que el interno no registra beneficios intrapenitenciarios. Respecto a las áreas de intervención, el informe psicosocial señala que Celedón Villalba acepta ser parte de procesos de intervención psicosocial especializada, en especial en delitos de connotación sexual, sin embargo, a la fecha aún se encuentra en lista de espera de la confección de plan de intervención individual puesto que la unidad penal no cuenta con profesional con destinación exclusiva que permita su ejecución. No obstante, ha finalizado la enseñanza media y realiza trabajos como artesano en madera al interior de la unidad. A nivel global, el informe precisa que el interno no presenta conducta delictiva previa y su soporte familiar está centrado en su Padre y su esposa, quienes le ofrecen apoyo y un hogar al egreso. Con todo, el reconocimiento de los hechos es superficial, denotando una deficiente consciencia del delito y de la gravedad del mismo. Asimismo, las evaluaciones específicas en ofensa sexual lo sitúan en rangos de riesgo medios, estimando que requiere de intervención psicosocial especializada en ofensa sexual a nivel intramuros, con el objetivo de aumentar consciencia de delito y mal causado, el reconocimiento de su ciclo ofensivo propio y así anticipar eventuales escenarios de riesgo. La situación se agrava al mantener una relación sentimental con la madre de su víctima. Por ello, el informe evalúa que, en la eventualidad de acceder a permisos de salida, pueda contar con una supervisión intensiva, en tanto el cumplimiento en libertad condicional representa una situación de riesgo. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Jordán Ignacio Celedón Villalba en contra de la H. Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que la Ministra Suplente Sra. Alvial, concurre al rechazo teniendo únicamente presente que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4139-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Jordán Ignacio Celedón Villalba, Cédula de Identidad N°18972837-9, en contra de la H. Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en

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