SIN INFORMACION

SÁEZ LUNA JESUS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA.-

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Hechos

Vistos: A folio 3, Marcia Jacqueline Vega Moreno, abogada, defensora penal pública penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Jesús Sáez Luna, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1683-2025 de catorce de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, cumple penas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de tenencia ilegal de armas de fuego, 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes y 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de tenencia ilegal de municiones. Cumple su condena privativa de libertad en el Centro Penitenciario de Valparaíso, con fecha de inicio de condena el 02/04/2021 y término de condena el 20/03/2027, cumpliéndose el tiempo mínimo para postular el 24/03/2025. Asumiendo como fecha de cálculo el 14 de noviembre de 2025 (último documento incorporado), le restan 491 días por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5 del Decreto Ley N° 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N1.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4 del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta mediano compromiso delictual y un riesgo de reincidencia medio. Se encuentra en la etapa de acción en relación a su motivación para el cambio, y no mantiene beneficios intrapenitenciarios vigentes. El informe psicosocial señala que todas las áreas de intervención requeridas fueron abordadas de manera grupal e individual. El amparado manifiesta la dificultad de sobrellevar la actual condena debido a cambios en la cultura carcelaria y, por lo mismo, valora la posibilidad de alejarse de lo delictual, optando por una vida tranquila y familiar, considerando el beneficio de Libertad Condicional como la instancia que permitiría un proceso paulatino de reinserción a la sociedad. El análisis global indica que el interno enfrenta su proceso con paciencia y tolerancia, logrando afianzar y reconocer la comisión de sus ilícitos, evaluando las consecuencias en sí mismo, su familia, las víctimas y la sociedad. No obstante, el inventario de gestión de caso/intervención original reveló necesidad de intervención en variables criminológicas como el uso del tiempo libre, la actitud y orientación procriminal y el patrón antisocial, que, si bien se realizaron, el informe de la Comisión de Libertad Condicional concluye que persisten como factores de riesgo pendientes de intervención. Además, se aplicó la escala de evaluación de Psicopatía de Hare, la cual indica que Don Jesús se encuentra en un nivel medio, con probabilidad de existencia de rasgos psicopáticos, destacando ideas de grandiosidad. Cuarto: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, cuya

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Jesús Sáez Luna en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Acordada con la prevención de la Ministra Suplente señora Ingrid Alvial Figueroa, quien concurre al rechazó solo por el fundamento establecido en el considerando cuarto. Decisión acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Ricardo Saavedra Alvarado, quien estuvo por acoger el recurso de amparo y conceder la libertad condicional, considerando: 1°) Que aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el informe psicosocial incorporado al efecto. 2°) Que, en esta línea de razonamiento, el informe aludido consigna que el amparado finalizó exitosamente su intervención, es capaz de analizar a cabalidad su conducta delictiva, participa activamente en actividades relacionadas con la lectura y el teatro, intramuros desarrolla actividades de apoyo a los usuarios menores de edad, y Gendarmería considera que la libertad condicional constituye la instancia para que el interno retorne al medio libre, con apoyo familiar prosocial. 3°) Que, en consecuencia, en

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 3, Marcia Jacqueline Vega Moreno, abogada, defensora penal pública penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Jesús Sáez Luna, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1683-2025 de catorce de

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