MARIO ANDRES COLOMA VERDUGO C/ ESTELA JUDIT HIGUERA ORELLANA
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido lo expuesto por los intervinientes en estrados, el mérito de los antecedentes y la forma de comisión de los hechos, aparece que la prisión preventiva resulta desproporcionada, pudiendo asegurarse los fines del procedimiento con medidas cautelares de menor intensidad y, de acuerdo a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de seis de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Andes, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de la imputada Estela Judith Higuera Orellana y, en su lugar se la deja sin efecto. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Figueroa, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónico y por vía telefónica. N°Penal-3206-2025. En Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corressACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco, siendo las 09:01 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Teresa Carolina Figueroa Chandía e integrada por la Ministra señora Nancy Bluck Ba
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