SIN INFORMACION

ALEJANDRA MEDINA SAEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y PDI

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 08 de noviembre de 2025, a folio 1, comparece don Patricio Andrés González Cancino, chileno, cedula de identidad número 16.542.0616, conviviente civil, domiciliado en calle Mac Iver, numero 1305, Comuna de San Javier, Región del Maule, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de su conviviente doña Alejandra Medina Sáez, de nacionalidad colombiana, numero de pasaporte AX 104341, en contra de Servicio Nacional de Migraciones y en contra de Policía de Investigaciones, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria resolución exenta N°24479842 con fecha 18 de octubre del 2024 , en que declara inadmisible la solicitud de residencia temporaria, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 21° de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental. Indica que ella es originaria de Colombia, quien toma la decisión de salir de su país en busca de mejores oportunidades de vida que no le proporcionaba su propio país en atención a los problemas tanto políticos y sociales que se viven ahí. Que ingresa a territorio chileno el 06 de abril del año 2022, esto por un paso habilitado y de forma regular, con su pasaporte colombiano, a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Que la amparada jamás ha hecho o hizo ingreso eludiendo control policial alguno. En el año 2023 aproximadamente entre los meses de junio y julio, ya expirado el plazo de turismo en territorio chileno con un periodo de permanencia irregular de un año, por ignorancia y mala asesoría procedió hacer el empadronamiento biométrico con la intención de poder regularizarse en el país, ya que según este trámite tenían que hacerlo todos migrantes irregulares, después de varios meses de espera es notificada por correo electrónico por parte del servicio nacional de migraciones informando que el proceso de empadronamiento no era procedente para el caso de ella ya que era para los extranjeros que

Fallo

se declaraba inadmisible. Con el presente comunicado deseo aclarar que dicha declaración la diligencié de manera equivocada, por información errada que en su momento recibí. El ingreso a Chile lo hice a través de aerolínea comercial y esto se puede constatar en el certificado de viaje emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, el cual adjunto a este proceso de solicitud. Agradezco su colaboración haciendo la corrección sobre mi solicitud”. Que, actualmente, dicho recurso administrativo está en Estado: Pendiente, Etapa: Análisis. Jurídico, tal como aparece en la Así las cosas, la extranjera ocupando la vía judicial mediante la presente acción de amparo, sin haber agotado la vía administrativa primero, interpuso el presente recurso de amparo, respecto de las mismas pretensiones. Que, por último, esta autoridad no ha dictado ninguna orden de abandono, expulsión u otra medida restrictiva o privativa de su libertad personal, por lo que es más que evidente la inexistencia de un derecho indubitado que deba ser protegido mediante la presente acción de amparo, no existiendo tampoco ninguna acción u omisión arbitraria o ilegal en que haya incurrido este Servicio, que haya producido una privación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales incoadas. La recurrente solicitó ante esta autoridad administrativa el beneficio de la residencia definitiva. Así, en la especie tiene aplicación lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 21.325. La Resolución Exenta ya refer

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Talca, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 08 de noviembre de 2025, a folio 1, comparece don Patricio Andrés González Cancino, chileno, cedula de identidad número 16.542.0616, conviviente civil, domiciliado en calle Mac Iver, numero 1305, Comuna de San Javier, Región del Maule, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de su

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