TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PTA. ARENAS

MP FISCALIA LOCAL C/ DANIELA DEL PILAR MANCILLA PORTOLAN

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintinueve de septiembre último, dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Punta Arenas, en causa Ruc 2500414083, RIT 115-2025, se condenó a DANIELA DEL PILAR MANCILLA PORTOLAN, como AUTORA del delito consumado de Uso Malicioso de Instrumento Privado Falso, previsto y sancionado en el artículo 198 en relación con el artículo 197 y artículo 193 Nº2 del Código Penal, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo y MULTA de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en el hecho ilícito ocurrido en la ciudad de Punta Arenas el día 26 de marzo del año 2025. En contra de dicho fallo, el Defensor Penal Público don PABLO SANTANDER SEVERINO interpuso recurso de nulidad, invocando como única causal la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se haya efectuado una errónea aplicación del derecho que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por su parte, doña RINA BLANCO LOPEZ, Fiscal Adjunta de la Fiscalía Local de Punta Arenas, también interpone recurso de nulidad basado en la misma causal alegada por el defensor, pero por distintos fundamentos. La vista de la causa tuvo lugar el 28 de octubre recién pasado, compareciendo el abogado defensor y el Ministerio Público, fijándose para la lectura de la sentencia el día de hoy. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.° Que el Ministerio Público ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva ya referida, fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por estimar que los sentenciadores incurrieron en infracción sustancial de ley al efectuar una errónea calificación jurídica de los hechos establecidos en el juicio. Señala el ente persecutor que el tribunal, al considerar que la receta médica falsificada constituye un instrumento privado conforme al artículo 101 del Código Sanitario, soslayó la normativa especial que rige las denominadas recetas médicas retenidas para la prescripción de benzodiazepínicos y otros productos sujetos a control sanitario. Su emisión, formato y registro se encuentran sometidos a la intervención y autorización de la autoridad de salud. Esto les confiere las características propias del instrumento público en los términos del artículo 1699 del Código Civil. Añade que la receta en cuestión proviene de un establecimiento público dependiente del Servicio de Salud de Magallanes, suscrita por un médico funcionario público sometido al Estatuto Administrativo, de modo que su confección y validez se encuentran sujetas a solemnidades legales fijadas en el Decreto Supremo N.º 404 de 1983 del Ministerio de Salud y en la Resolución N.º 42 de 1985, normativa que regula estrictamente la emisión de recetas retenidas para psicotrópicos y estupefacientes, lo que determina su carácter de instrumento auténtico. Sostiene que, no obstante ello, el tribunal procedió a recalificar los hechos al delito de uso malicioso de instrumento privado falso, previsto y sancionado en los artículos 198, 197 y 193 N°2 del Código Penal, descartando la figura de uso malicioso de instrumento público falso que fue objeto de acusación, lo que implicó modificar de manera sustancial el marco punitivo aplicable y derivó en la imposición de una pena significativamente inferior, configurándose una errónea aplicación del derecho que influyó directamente en lo dispositivo del fallo, desde que la calificación jurídica adoptada no se ajusta a la naturaleza del documento falsificado ni a la normativa especial que regula su emisión, resultando procedente la invalidación tanto de la sentencia como del juicio oral, encomendando la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado. 2.º Que la defensa de la sentenciada también ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, denunciando errónea aplicación del derecho sustantivo en el fallo; vicio que, según se expone, se habría verificado al proceder los sentenciadores a recalificar jurídicamente los hechos atribuidos a la acusada, subsumiéndolos en la figura prevista en el artículo 197 del Código Penal, correspondiente al delito de uso malicioso de instrumento privado falso, prescindiendo del examen y comprobación de los elementos configurativos exigidos por dicho precepto. Indica que el Tribunal

Fallo

fallo impugnado que la esencia del instrumento público exige la intervención real y válida de un funcionario público investido de competencia y actuando conforme a las solemnidades legales, y no habiéndose acreditado tal intervención en el caso concreto, el tribunal estimó que la receta no podía ser calificada como instrumento público, sino como instrumento privado falsificado por un particular. Así, en mérito de lo anterior, y atendida la constatación de que la acusada hizo uso malicioso de dicho documento en el establecimiento farmacéutico, el Tribunal Oral procedió a recalificar jurídicamente los hechos, subsumiéndolos en el delito de uso malicioso de instrumento privado falso previsto en los artículos 198 y 197 del Código Penal, descartando la figura de uso malicioso de instrumento público falso postulada por el Ministerio Público. 6.º Que esta Corte comparte los razonamientos desarrollados por el Tribunal Oral en lo Penal, en cuanto a que los hechos establecidos en juicio no permiten atribuir al documento presentado por la acusada la calidad de instrumento público, toda vez que se probó que la receta médica no fue emitida, firmada ni autorizada por funcionario público alguno, sino confeccionada por un tercero ajeno al ejercicio de una función pública. Sobre esa base, los sentenciadores aplicaron correctamente el artículo 101 del Código Sanitario, norma especial que define expresamente la receta médica como un instrumento privado, lo que impide subsumirla bajo las reglas

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veintinueve de septiembre último, dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Punta Arenas, en causa Ruc 2500414083, RIT 115-2025, se condenó a DANIELA DEL PILAR MANCILLA PORTOLAN, como AUTORA del delito consumado de Uso Malicioso de Instrumento Privado Falso, previsto y sancionado en el artículo 198 en relación c

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