SIN INFORMACION

JAQUELINE CORDOBA CARRION/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 6 de noviembre de 2025, a folio 1, comparece don Juan José Navarro Salomón, abogado, cédula de identidad N° 15.737.424-9, con domicilio en Catedral 375, Santiago, región Metropolitana en favor de doña Jaqueline Yael Córdoba Carrión de nacionalidad argentina, pasaporte N° AAH724725, con domicilio en Villa Parque Los Guindos, Los Zorzales N°119 Sarmiento, Curicó, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de la amparada ya singularizada, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, cédula nacional de identidad N°12.627.882-9, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna Santiago, Región Metropolitana, por encontrarse vulnerando el derecho a la libertad personal de la amparada, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República de acuerdo al artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, como también en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 22 del Pacto de San José de Costa Rica, ambos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Señala que doña Jaqueline Yael Córdoba Carrión, de actuales 35 años de edad ingresa a Chile por paso habilitado el día 12 de febrero del 2024 junto a su hijo, Ittay Milo Martín Córdoba Chullqui, de 9 años de edad, nacional argentino, cédula de identidad N° 28.108.923-4, estudiante del Colegio El Boldo de la ciudad de Curicó. La amparada cuenta con matrimonio con don Alexis Pinotti Vásquez, chileno-argentino, cédula de identidad N° 16.537.278-6, ambos mantienen una relación sentimental de aproximadamente cinco años, habiéndose conocido en la ciudad de Mendoza, Argentina, puesto que el señor Pinotti posee también nacionalidad de dicho país.

Fundamentos

Considerando que don Alexis desarrollaba su vida familiar, económica y laboral en Chile donde contaba con un empleo estable y una mejor calidad de vida que en Argentina, invitó a doña Jaqueline Córdoba, amparada de autos, a trasladarse a vivir con él a Chile y formar su familia. Dicha situación ocurrió el año 2022, fecha en la que ambos suscribieron por primera vez un contrato de unión civil. No obstante, como en toda relación, surgieron diferencias que motivaron a la amparada a regresar a su país natal, mientras el señor Pinotti puso término unilateral al contrato de convivencia civil en julio de 2023, y en respuesta a esta solicitud se le notifica Resolución Exenta N° 24120623 de fecha 15 de marzo de 2024. Sin embargo, con el paso del tiempo, ambos superaron sus diferencias y la amparada decidió regresar a Chile para recomponer su familia, una vez en territorio nacional vuelve a ingresar una solicitud de residencia temporal por reunificación familiar la que es respondida con la Notificación No Acoge a Trámite ID 73021245, de fecha 06 de junio de 2025. Así las cosas, la amparada vio en nuestro país una oportunidad para desarrollar una vida mejor para ella, su hijo y su familia en formación junto a don Alexis Pinotti Vásquez, tanto en el ámbito educacional, económico como en la estabilidad social. Por ello decidieron radicarse en la ciudad de Curicó, donde reside la familia extensa del cónyuge, con quienes mantienen una sólida red de apoyo y lazos afectivos. Finalmente, en la actualidad la amparada mantiene su arraigo laboral, familiar y social en Chile, cuenta con contrato de trabajo y el pago de sus cotizaciones previsionales pagadas al día. En lo familiar vive con su hijo Ittay Milo Martín Córdoba Chullqui, de nacionalidad argentino, cédula de identidad N°28.108.923, de actuales 9 años, estudiante del colegio El Boldo de la ciudad de Curicó y con su cónyuge don Alexis Antonio Pinotti Vásquez, chilenoargentino, empleado, cedula de identidad N°16.537.278-6. La amparada cuenta con toda la documentación necesaria para acceder a un permiso de residencia temporal por reunificación familiar por acreditar vínculo directo con chileno. Así las cosas, la orden de abandono carece de adecuados fundamentos de hecho y su aplicación constituirá una grave vulneración de derechos para la amparada, atentando directamente contra su libertad personal, al encontrarse en una situación migratoria irregular, el Servicio no le permite iniciar un nuevo tramite, sin permiso para encontrarse en Chile (con todas las consecuencias lesivas que aquello conlleva). Lo que vulnera, además en este caso, el Principio de la Protección a la familia, establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que fue ratificada por Chile, donde se señala que la familia tiene que ser protegida por el Estado. Que, en conclusión y conforme a los argumentos expuestos, se estima que la Resolución Exenta N° 24120623 de fecha 15 de marzo de 2024 y la Notificación No Acoge a Trámit

Fallo

fallo judicial en la causa ya individualizada. Que, mediante sentencia de fecha: 11 de julio de 2024, dictada en los autos rol amparo 356-2024 (la cual se acompaña en otrosí de esta presentación), la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, rechaza el recurso de amparo interpuesto por Iván Pulgar Núñez, abogado, en representación de Jaqueline Yael Córdoba Carrión en contra del Servicio Nacional De Migraciones, en cuanto dictó la Resolución Exenta N°24122667, que rechaza el otorgamiento de la residencia temporal y dispone hacer abandono del país a la amparada”. Que, contra la sentencia precitada, no se dedujo recurso de apelación para ante la Excma. Corte Suprema, por lo que dicho fallo adquirió el carácter de firme y ejecutoriado. Que respecto de cada uno de los recursos interpuestos: a) Existe identidad legal de personas: Por cuanto la parte extranjera recurrente es la misma persona, quien interpone la presente acción constitucional en contra del Servicio Nacional De Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. b) Existe identidad de la cosa pedida: En ambas acciones se solicitó dejar sin efecto por ilegal y arbitraria la resolución N°24120623 (rechaza solicitud de residencia temporal que indica y dispone abandono del país) legalidad ya fue analizada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, petición que fue rechazada por sentencias firmes. c) Existe identidad de la causa de pedir

Texto Completo (Preview)

Talca, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 6 de noviembre de 2025, a folio 1, comparece don Juan José Navarro Salomón, abogado, cédula de identidad N° 15.737.424-9, con domicilio en Catedral 375, Santiago, región Metropolitana en favor de doña Jaqueline Yael Córdoba Carrión de nacionalidad argentina, pasaporte N° AAH724725, con domicil

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