SIN INFORMACION

TORRES/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º Que, a folio 1, se deduce reclamación en contra de la Resolución N°17920/2025 de 6 de octubre del año en curso dictada por la Superintendencia de Pensiones, Comisión Médica Central, que rechazó el reclamo y confirmó el Dictamen N°008.361/2025 de la Comisión Médica Talca, del 15 de enero de 2025, que declaró que no procede otorgar invalidez. La antedicha reclamación, se funda en lo previsto en el artículo 11 del Decreto Ley N° 3.500.- 2° Que, por su parte, el referido artículo 11 en su inciso duodécimo dispone que: “en contra de lo resuelto por la Comisión Médica Central podrá presentarse un reclamo fundado por las personas o entidades notificadas, dentro del plazo de quince días corridos, ante la Superintendencia de Seguridad Social, a fin de que se pronuncie, en definitiva, acerca de si la invalidez es de origen profesional. La interposición del reclamo no suspenderá el inicio del pago de la pensión en la forma señalada en este inciso”. 3° Que, en razón de lo prescrito anteriormente, esta Corte resulta incompetente para conocer de la presente reclamación, debiendo interponerse ante la Superintendencia de Seguridad Social Atendida la motivación anterior, se declara incompetente esta Corte de Apelaciones de Talca, para el conocimiento de la reclamación intentada en lo principal de folio 1. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-141-2025./cll

Fallo

se declara incompetente esta Corte de Apelaciones de Talca, para el conocimiento de la reclamación intentada en lo principal de folio 1. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-141-2025./cll

Texto Completo (Preview)

Talca, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Al escrito de folio 1: Visto y teniendo presente: 1º Que, a folio 1, se deduce reclamación en contra de la Resolución N°17920/2025 de 6 de octubre del año en curso dictada por la Superintendencia de Pensiones, Comisión Médica Central, que rechazó el reclamo y confirmó el Dictamen N°008.361/2025 de la Comisión Médica Talca, del 15 de enero de 2025

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