YÁÑEZ HIDALGO, ALEJANDRO OCTAVIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Fabian Peñailillo Pérez, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado ALEJANDRO OCTAVIO YAÑEZ HIDALGO, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°907-2025, de 17 de octubre de 2025, por la cual se rechaza la postulación del amparado a la libertad condicional. Expone que el amparado cumple actualmente condena de 3 años y 1 día, por el delito de tráfico ilícito de drogas, 61 días y 41 días más la multa que se sustituyó por 18 días, por los delitos de microtráfico y cuasidelito de homicidio y 10 años y 1 día por el delito de tráfico ilícito de drogas. Encontrándose actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Huachalalume. Explica que el amparado inició condena con fecha 29 de octubre de 2012 de un total de 13 años y 122 días por las causas referidas, cumpliendo el total de la condena el día 11 de febrero de año 2026 cumpliendo en consecuencia el tiempo mínimo el mes de noviembre de año 2021, por lo cual el primer requisito objetivo se da absolutamente por cumplido. Además, haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, para lo cual el amparado, cuenta con conducta sobresaliente, circunstancias que se ven corroboradas con los informes tenidos a la vista por la Comisión de Libertad Condicional, siendo evaluado con conducta muy buena durante los últimos 4 bimestres, que son los requeridos por el D.L 321. Indica que la comisión rechazó la postulación y se fundó en el Informe Psicosocial de Gendarmería de Chile, el cual no reconoce ninguno de los avances del amparado, enfocándose principalmente en su historia delictual. Afirma que el amparado ha manifestado plena adherencia al plan de intervención individual (PII), muestra de ello, es el cumplimiento del plan en más de un 90%, esto se ve ratificado por la aprobación de los distintos cursos psicosociales, laborales y de actividades recreativas en los que participó. La aprobación de las intervenciones determinadas en el PII, dan cuenta de forma objetiva los avances en el proceso de reinserción social por parte del amparado. En el área laboral, el amparado se mantiene en programa de autoempleo, y ha trabajado anteriormente en el régimen intramuros. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, dejar sin efecto la resolución recurrida, otorgando la libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que evacuó informe Javier Cancino Lagos, en representación de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que se rechazó la postulación del amparado, toda vez que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un riesgo de reincidencia alto, no presentar conciencia de la gravedad del delito, sin realizar un análisis
Texto Completo (Preview)
Yañez Hidalgo, Alejandro Octavio Comisión de Libertad Condicional Recurso de amparo Rol N°691-2025 La Serena, quince de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Fabian Peñailillo Pérez, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado ALEJANDRO OCTAVIO YAÑEZ HIDALGO, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto
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