JONARKYS KARINA DELGADO OLIVERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Karina Delgado Olivero, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la orden de expulsión decretada en su contra, acto que vulnera su derecho a la libertad personal. Expone que ingresó a Chile en busca de una mejor calidad de vida. Hace presente que cuenta con arraigo familiar en el país, toda vez que tiene 3 hijos en Chile, de 22, 19 y 16 años, el menor cursa estudios en el país y todos se encuentran insertos en el sistema de salud. Asimismo, señala que ha respetado junto a su grupo familiar las leyes y normas de nuestro país. Finalmente, pide se acoja el recurso y se deje sin efecto la orden de expulsión. SEGUNDO: Que a folio 4 se evacuó informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que mediante parte policial N°2089 de fecha 25 de agosto de 2020, se informó al Servicio Nacional de Migraciones denuncia grave por ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio. Añade, que el 02 de abril de 2025, a través de Informe Policial N°93 de Policía de Investigaciones de Illapel la amparada toma conocimiento de medida de expulsión, al no acreditar un arraigo en el territorio nacional. Por otra parte, señala que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, toda vez que la Ley N°21.325 en su artículo 141 establece el recurso de reclamación, el cual es el medio idóneo y especial para recurrir una resolución exenta de expulsión, debiendo aplicarse al respecto el principio de especialidad. Por otro lado, afirma que la resolución impugnada es resultado de un procedimiento administrativo que cumple con el debido proceso, entregando al extranjero un plazo con el fin de que evacue los descargos pertinentes. Asimismo, señala que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, en el artículo 137 de su Reglamento, y con los antecedentes con los que el propio servicio contaba, se realizó la ponderación correspondiente de los criterios que establece la normativa. Respecto a tener cónyuge o conviviente, señala que la amparada no logró acreditar tal vínculo, por cuanto sólo acompañó una declaración jurada de la convivencia y no un Certificado de Acuerdo de Unión Civil. En cuanto a la circunstancia de tener hijos chilenos o extranjeros radicados en el país, afirma que tampoco se logró acreditar, pues si bien la amparada tiene un hijo de siete años de edad, este tiene nacionalidad colombiana, y actualmente se encuentra en tramitación su solicitud de Residencia Temporal. En consecuencia, refiere que la recurrente no logró acreditar arraigo social y familiar en el país; y que la aplicación de la medida de expulsión es del todo legal y carente de arbitrariedad. Por otra parte, afirma que el acto fue dictado por la autoridad legalmente facultada para ello y se encuentra fundada e
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Delgado Olivero, Karina Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N°682-2025.- La Serena, quince de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Karina Delgado Olivero, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la orden de expulsión decre
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