SIN INFORMACION

SHERLINE SAINTIME/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el pasado 13 de noviembre, a folio 1, comparece Lygens Gourdet, chileno, cédula nacional de identidad N°25.035.384-7, con domicilio en Avda. José Miguel Carrera 4386, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, quien interpone acción constitucional en favor de Sherline Saintime de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°25.405.245-0, con domicilio en Pasaje 39 N°595, comuna de Curicó, Región del Maule contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, por haber vulnerado el derecho del amparado a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental. Explica que la amparada, ciudadana haitiana, reside en Chile desde hace varios años, cumpliendo cabalmente con la legislación migratoria. En razón de aquello y con fecha 19 de junio de 2024 solicitó la residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, solicitud que se encuentra bajo el N°57616401. A pesar del tiempo transcurrido, más de 1 año desde la solicitud de visa definitiva, el Servicio Nacional de Migraciones no hizo envío al correo electrónico del amparado del certificado de solicitud de visa definitiva en trámite. El Certificado de Visa Definitiva en Trámite es indispensable para acreditar su situación migratoria regular. La falta de este certificado le impide ejercer derechos fundamentales como la libre circulación, la educación, el acceso a salud, entre otros, y la expone a una eventual orden de abandono o expulsión del territorio nacional. Indica que la Ley 21.325 establece en su artículo 1 N°25 el concepto de "residencia en trámite", indicando que dicho certificado debe emitirse para dejar constancia del inicio del proceso de regularización. Su omisión vulnera los principios de celeridad, inexcusabilidad y conclusividad contenidos en la Ley N°19.880 sobre p En el caso de las solicitudes de visa definitiva, el plazo legalmente estableci

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA, sin costas, del recurso de amparo deducido por Lygens Gourdet, en favor de Sherline Saintime, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-943-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el pasado 13 de noviembre, a folio 1, comparece Lygens Gourdet, chileno, cédula nacional de identidad N°25.035.384-7, con domicilio en Avda. José Miguel Carrera 4386, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, quien interpone acción constitucional en favor de Sherline Saintime de nacionali

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