EVELIN VICTORIA LÓPEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que se presenta Humberto Méndez Montecino, abogado, en representación de doña Evelin Victoria López, de nacionalidad colombiana, RUT N° 26.305.321-4, domiciliada en Calle Cruz N° 285, de Constitución, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° 2500100184238, de fecha 09 de octubre de 2025, emanada por la recurrida, que ordena el abandono del país de la recurrente, en un plazo de 15 días desde la notificación de la misma y que fuera remitido al correo electrónico de la recurrente con la misma fecha. Explica que la recurrente ingresó al país de manera regular, el 12 de julio de 2017, a través del aeropuerto Arturo Merino Benítez, en vuelo regular, en calidad de turista, en busca de una mejor calidad de vida. Se afincó en la comuna de Constitución, donde a través de los años ha generado raíces profundas, personales y laborales, contando con trabajo estable y permanente, viviendo una vida normal, ni oculta ni clandestina, desarrollando diversos trabajos o labores que le permitieran vivir y ser un aporte a este país. Inició el proceso de solicitud de residencia definitiva y el 17 de julio de 2024, recibió un correo electrónico con el motivo “SOLICITUD DE RESIDENCIA DEFINITIVA RECHAZADA”, y con el mensaje “Estimado(a), de acuerdo con lo estipulado en el Art° 146 de la Ley 21.325, informamos a usted que por Resolución Exenta n°, su Solicitud de Residencia Definitiva ha sido rechazada. Atte. Servicio Nacional de Migraciones”, sin adjuntar ninguna resolución, ni indicar los motivos o razones del presunto rechazo a su solicitud de residencia definitiva, ni indicar, siquiera, número de resolución. Comenzando así una búsqueda de información consultó la página web del servicio y concurrió a Extranjería de la Policía de Investigaciones, no le dieron ningún antecedente al respecto. Es así, y recién luego de un viaje a Santiago a requerir información acerca de su situación migratoria, se le informa de la Resolución Exenta N° 2500100184238, de 09 de octubre de 2025 y que, si bien se remitió a su casilla de correos, estaba en la carpeta de correo no deseado. Recién ahí se enteró, no solo de las razones del Servicio para rechazar su solicitud, como es no acreditar la actividad que realiza en el país, y pagar los derechos correspondientes al beneficio solicitado, sino que debería hacer abandono del país. Señala que durante estos 8 años que la recurrente tiene viviendo en Chile, se ha adaptado totalmente a la cultura de este país, poseyendo fuertes vínculos laborales y de amistad. Sostiene que la Resolución Exenta N° 2500100184238 de fecha 09 de octubre de 2025, no considera las circunstancias cuyo examen exige el artículo 129 de la Ley 21.325. En relación con estas consideraciones con respecto a la graved
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Humberto Méndez Montecino en favor de Evelin Victoria López, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100184238 de 9 de octubre de 2.025, emanada del Servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva solicitada por la amparada, y ordenó el abandono del territorio nacional, debiendo disponer que se cite a la recurrente, dentro de un plazo prudente que no podrá ser inferior a treinta días y se le informe presencialmente acerca del monto de dinero que debe pagar en relación a los derechos de postulación del beneficio y se otorgue un plazo a la actora –el que no podrá ser inferior a sesenta días- para que presente los demás documentos faltantes y luego, se resuelva su situación migratoria conforme a derecho. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-932-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que se presenta Humberto Méndez Montecino, abogado, en representación de doña Evelin Victoria López, de nacionalidad colombiana, RUT N° 26.305.321-4, domiciliada en Calle Cruz N° 285, de Constitución, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Mi
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