JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MP C/ DAVID ELI VELOSO FUENTEALBA

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que la Fiscalía del Ministerio Público, en la causa RIT 5406-2025, interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada el catorce de noviembre de dos mil veinticinco por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, la cual rechazó la solicitud de prisión preventiva respecto del imputado David Eli Veloso Fuentealba, e impuso en su lugar la medida cautelar de privación total de libertad en su domicilio (Arresto Domiciliario Total) y arraigo nacional (artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal (C.P.P.). 2° Que el imputado fue formalizado como autor de tres delitos de homicidio simple (uno en grado frustrado y dos tentados), ilícitos que tienen asociadas penas de crimen. El Ministerio Público fundamentó la solicitud de prisión preventiva en la gravedad y cantidad de delitos, el riesgo para la seguridad de la sociedad y de la víctima. 3° Que, en contraste, la defensa solicitó imponer medidas cautelares menos gravosas del artículo 155 del C.P.P., destacando que el imputado goza de irreprochable conducta anterior y no tiene otras causas asociadas. Además, alegó que los hechos ocurrieron en un contexto de amenazas graves previas contra la familia de su pareja, las cuales fueron reproducidas en audiencia, y que el imputado demostró cooperación al entregar el arma y renunciar a su derecho a guardar silencio. 4° Que, si bien la existencia de los ilícitos (homicidio frustrado y tentado) y la participación del imputado fueron consideradas acreditadas por el juez a quo, esta Corte comparte la valoración en cuanto a la necesidad de cautela (letra c) del artículo 140 C.P.P., que llevó al tribunal de primera instancia a rechazar la prisión preventiva. 5° Que,

Fundamentos

considerando el arraigo social, familiar y laboral del imputado y las circunstancias atenuantes relativas a su conducta anterior y la cooperación inicial, la medida cautelar de arresto domiciliario total y arraigo nacional, decretada por el Juzgado de Garantía, resulta proporcional e idónea para asegurar los fines del procedimiento, cumpliendo con el principio de que la prisión preventiva es de última ratio.

Fallo

POR TANTO, y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de catorce de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que rechazó la solicitud de prisión preventiva y decretó las medidas cautelares de privación total de libertad en su domicilio y arraigo nacional respecto del imputado David Eli Veloso Fuentealba. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. El tribunal deberá disponer las medidas conducentes para dar inmediato cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. Rol N° Penal-1833-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, quince de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que la Fiscalía del Ministerio Público, en la causa RIT 5406-2025, interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada el catorce de noviembre de dos mil veinticinco por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, la cual rechazó la solicitud de prisión preventiva respecto del imputado Davi

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