JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

GOBIERNO REGIONAL REGION BIO BIO C/ TAMARA JAZMIN VIDAL VERA

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, la Fiscal del Ministerio Público, María José Aguayo Jofré, y la abogada querellante, Alicia Felmer Opitz, interpusieron sendos recursos de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción con fecha 07 de noviembre de 2025. Dicha resolución judicial accedió a la solicitud de la defensa de la imputada Tamara Jazmín Vidal Vera de sustituir la medida cautelar de arresto domiciliario total por la de arresto domiciliario parcial nocturno, manteniendo el arraigo nacional y añadiendo la obligación de firma quincenal. Ambas partes recurrentes solicitan que esta Ilustrísima Corte revoque la modificación y mantenga la medida cautelar de arresto domiciliario total. 2° Que, conforme al artículo 144 del Código Procesal Penal, la modificación de una medida cautelar es procedente en cualquier estado del procedimiento si existen nuevos antecedentes que hagan variar el sustrato material (Art. 140 A/B) o la necesidad de cautela (Art. 140 C). Asimismo, debe ponderarse la actitud del imputado durante el tiempo transcurrido frente a los actos del procedimiento (Art. 152 CPP). 3° Que, esta Corte comparte los

Fundamentos

fundamentos del Tribunal a quo para modificar la cautelar, dado que se verifica un cambio en el escenario de riesgo original, afectando la proporcionalidad de mantener el arresto domiciliario total. La existencia de una causa vigente (RIT 5357-2023) alegada por la Fiscalía y el CDE para sustentar la gravedad inicial, desapareció con la comunicación de la decisión de No Perseverar. Este cambio debe ser ponderado como un nuevo antecedente que disminuye la exigencia de cautela. 4° Que, si bien la gravedad de los delitos imputados se mantiene, la medida cautelar de arresto domiciliario total constituye el símil de la prisión preventiva en cuanto a la privación de libertad. Al ponderar las circunstancias personales de la imputada, incluyendo su rol como cuidadora principal de sus hijos menores y la afectación emocional documentada de uno de ellos, así como la constatación de que otros imputados por hechos similares mantienen cautelares menos gravosas, se justifica la modificación de la medida por razones de equidad y proporcionalidad, asegurando el resguardo del interés superior de los menores. 5° Que, respecto de los alegatos sobre los incumplimientos de la medida cautelar (Art. 141 CPP) derivados del uso de la suspensión para trabajar, si bien el MP presentó antecedentes (Informe Policial N° 6294), el Tribunal a quo ya había resuelto previamente sobre el fondo de estos hechos, estimando que la salida de la imputada a San Pedro de la Paz no constituía un incumplimiento grave ni reiterado, sino que se trataba de una actividad laboral acorde con su contrato de trabajo que incluía cláusulas de salidas a terreno. Dicha resolución, que no hizo lugar a sustituir el arresto domiciliario total por la prisión preventiva por estos hechos, fue confirmada por esta Corte en causa Rol 1029-2025. Por lo tanto, en este momento procesal, los supuestos incumplimientos no tienen la entidad suficiente para desvirtuar la proporcionalidad de las nuevas medidas menos gravosas. 6° Que, en atención a lo anterior, la imposición del arresto domiciliario parcial nocturno junto con la firma quincenal y el arraigo nacional, atento a lo dispuesto en el artículo 139 del Código Procesal Penal, resultan medidas suficientes, proporcionales e idóneas para asegurar los fines del procedimiento, en tanto la imputada ha demostrado cumplir con sus obligaciones procesales y los antecedentes que justificaban la intensidad máxima inicial han variado o han sido atenuados por consideraciones de proporcionalidad y equidad.

Fallo

POR TANTO, y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 144, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de siete de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que sustituyó la medida cautelar de arresto domiciliario total por el arresto domiciliario parcial nocturno y mantuvo el arraigo nacional, imponiendo además la obligación de firma quincenal a la imputada Tamara Jazmín Vidal Vera. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. El tribunal deberá disponer las medidas conducentes para dar inmediato cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. Rol N° Penal-1832-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, quince de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, la Fiscal del Ministerio Público, María José Aguayo Jofré, y la abogada querellante, Alicia Felmer Opitz, interpusieron sendos recursos de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción con fecha 07 de noviembre de 2025. Dicha resolución judicial acc

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