C/ JOSE MIGUEL ALIAGA GONZALEZ
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que de los antecedentes proporcionados en estrados aparece que, al menos en el presente estadio procesal, concurren las exigencias materiales a que se refieren las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación, como así también la eventual participación del imputado en el mismo. Segundo: Que, en cuanto a la necesidad de cautela, a que se refiere la letra c) del precepto antes citado, estos jueces estiman que -aun con los antecedentes que aporta la defensa y con los cuales pretende hacer variar lo que se había decido anteriormente por el a quo al respecto- lo cierto es que no es posible concluir que han cambiado las circunstancias que se tuvieron en consideración al momento decidir la prisión preventiva del encartado, no siendo el mero transcurso del tiempo un elemento suficiente para arribar a una conclusión diferente. Tercero: Que, de este modo, las alegaciones que se han hecho por el representante del imputado, no permiten justificar la aplicación de aquella medida cautelar de menor intensidad solicitada por la defensa, y que ha sido prevista por el legislador procesal penal para los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del cuerpo legal citado. Ello por cuanto se considera que la libertad del encausado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la reiteración de la conducta de aquel y los bienes jurídicos protegidos. Por estas razones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 149, 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de catorce de noviembre pasado, dictada por el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago que revocó la medida cautelar personal y en su lugar se decide que se mantiene la prisión preventiva respecto del imputado JOSÉ MIGUEL ALIAGA GONZÁLEZ, en los autos RIT 4127-2025. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol Corte Nro. 6035-202
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 149, 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de catorce de noviembre pasado, dictada por el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago que revocó la medida cautelar personal y en su lugar se decide que se mantiene la prisión preventiva respecto del imputado JOSÉ MIGUEL ALIAGA GONZÁLEZ, en los autos RIT 4127-2025. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol Corte Nro. 6035-2025 (Penal) Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, quince de noviembre de dos mil veinticinco. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-6035-2025 Ruc: 2501144021-8 Rit : O-4127-2025 Juzgado: 13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los ministros señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza, señorita Romy Grace Rutherford Parentti y el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo Relator: Pecky Valenzuela H. Digitador
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