JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ MATIAS IGNACIO TRINCADO OSORIO

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos de la resolución recurrida y los argumentos de la defensa, en el sentido de que hay antecedentes que posibilitan una versión alternativa de los hechos y que hacen declinar la necesidad de la medida cautelar que se había decretado, por lo que las medidas cautelares decretadas por el Juez A Quo satisfacen adecuadamente la necesidad de cautela, SE CONFIRMA la resolución de fecha catorce de noviembre de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Temuco, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por las del artículo 155 del Código Procesal Penal, de arresto domiciliario parcial nocturno y prohibición de acercarse a la víctima a los imputados MATÍAS IGNACIO TRINCADO OSORIO y CRISTIAN ALEJANDRO BARRIENTOS VÁSQUEZ. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y mantener la medida cautelar de prisión preventiva originalmente impuesta los imputados, por estimar que no han variado las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de decretarla, teniendo además presente la gravedad del delito que se imputa y su pena asignada y la circunstancia de haber actuado en grupo, aspectos que permiten concluir que la medida cautelar de prisión preventiva es la única que satisface adecuadamente la necesidad de cautela y los fines del procedimiento. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-1531-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, quince de noviembre de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí de la presentación de folio 4 y a lo principal, primer y segundo otrosí de la presentación de folio 5: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo los fundamentos de la resolución recurrida y los argumentos de la defensa, e

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