A FAVOR DE JOSHUA ANDRÉS ZÚÑIGA ALVAREZ EN CONTRA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. Segundo: Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por Cristóbal Zúñiga Lavín, defensor penal privado, en contra de la resolución de 5 de noviembre de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, inserta en causa Rol N°1237-2025/Penal, que revocó la resolución de 29 de octubre de 2025, dictada en causa RIT 2605-2025 del Juzgado de Garantía de Rancagua, que decretó la prisión preventiva del imputado por peligro de fuga y, en su lugar, se mantuvo dicha medida, pero por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad. Tercero: Que, declarar admisible el recurso y conocer sobre el fondo, implicaría darle competencia como tribunal superior a una Corte de Apelaciones respecto de otra, lo que afecta las normas sobre competencia que regulan la materia y que se encuentran contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía y puede constituir, incluso, una vulneración de lo dispuesto por el artículo 7º de la Constitución Política de la República. Por lo antes expuesto se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Cristóbal Zúñiga Lavín, en contra de lo resuelto el 5 de noviembre de 2025 por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, en causa Rol N°1237-2025/Penal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Al segundo otrosí de folio 1: téngase presente N°Amparo-941-2025./cll
Fallo
se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Cristóbal Zúñiga Lavín, en contra de lo resuelto el 5 de noviembre de 2025 por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, en causa Rol N°1237-2025/Penal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Al segundo otrosí de folio 1: téngase presente N°Amparo-941-2025./cll
Texto Completo (Preview)
Talca, quince de noviembre de dos mil veinticinco. A la cuenta de admisibilidad decretada con esta fecha, y resolviendo a lo principal y primer otrosí de folio 1: Visto y teniendo presente: Primero: Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. Segundo: Que, en la presente caus
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