SIN INFORMACION

ERIXON REINA GÓMEZ/JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN JAVIER

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el 10 de noviembre de 2025, a folio 1, comparece doña Renatta Rivano Aravena, defensora Penal Pública, domiciliada en San Martín 434, Linares, correo electrónico renatta.rivano@dpp.cl, en representación del detenido ampliado ERIXON LEONEL REINA GÓMEZ, DNI venezolana Nº 30781360, en causa RIT 1968-2025, RUC 2501593441-K, del Juzgado de Garantía de San Javier; e interpone acción constitucional de amparo a favor de dicho amparado, por la actuación ilegal y arbitraria cometida por la Magistrado CARINA DAYAN HONORATO GAJARDO que, en audiencia del día 9 de noviembre del año en curso, decretó la ampliación de la detención de su representado, constituyendo dicha resolución un acto que afecta tanto su la libertad personal como su seguridad individual, solicitando se acoja la presente acción constitucional, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, particularmente dejar sin efecto la resolución ya referida, declarando ilegal la ampliación de la detención, disponiendo su libertad inmediata. Indica que, el 8 de noviembre de 2025, mientras su representado se encontraba trabajando en la Fiesta del Vino que se realizaba en la Plaza de Armas de la comuna de San Javier, fue detenido por el supuesto delito de Amenazas Simple en contra de otra persona que trabajaba en la misma feria, de nombre Lester Andrés Ponce de León Mora, quien denunció que el imputado le habría dicho textualmente “te voy a sacar la chucha a la salida”. Agrega que, el 9 de noviembre del año en curso, Erixon Leonel Reina Gómez fue puesto a disposición del Juzgado de Garantía de San Javier, donde se controló la detención, cuya legalidad fue cuestionada por la defensa dado que no existían antecedentes suficientes de corroboración que permitiesen estimar la existencia del delito de amenazas, no obstante, el Tribunal la estimó ajustada a derecho. Señala que, posteriormente, el Ministerio Público soli

Fundamentos

considerando que los hechos se produjeron en un tiempo próximo a la detención, declaró legal la detención, por estimar que el imputado se encontraba en situación de flagrancia. Luego de ello, el fiscal solicitó la ampliación de la detención por dos días, conforme al artículo 132 del Código Procesal Penal, dado que al momento de la audiencia no existían antecedentes suficientes para acreditar la identidad del detenido, lo que impedía formular requerimiento o formalizar la investigación. Hizo presente que la identidad del imputado no constaba en ningún registro oficial del país, que su situación migratoria era irregular, y que el documento aportado —un DNI venezolano muy antiguo— contenía la fotografía de una persona menor de edad, no siendo posible determinar si correspondía efectivamente al detenido; todo lo cual, hacía necesaria la ampliación, a fin de evitar una suplantación de identidad y verificar si el compareciente tenía órdenes de detención vigentes. Agregó, además, que existía un peligro de fuga al carecer el compareciente de arraigo social y domicilio conocido, situación que no se desvirtuaba con la información proporcionada por el tercero presente en la audiencia. Expresa que la defensa se opuso a la ampliación, señalando que su representado se había autodenunciado con anterioridad, que ya se le habían tomado las huellas para su enrolamiento, y que existían antecedentes suficientes para determinar su identidad mediante el DNI y la fotografía. Además, sostuvo que el imputado había señalado un domicilio conocido y número telefónico. Por lo anterior, esgrime que el tribunal, con el mérito de lo expuesto y lo observado en audiencia —esto es, el desconocimiento del detenido respecto de su domicilio y número de teléfono, unido al documento presentado, de antigua data y sin certeza de correspondencia—, resolvió acceder a la ampliación de la detención hasta el día martes 11 de noviembre del actual, a fin de permitir la adecuada identificación del detenido. Indica que, la resolución que dio lugar a la ampliación de la detención no resulta arbitraria, por cuanto fue dictada tras oír las alegaciones de las partes, siendo una decisión debidamente fundada. Por su parte, no advierte ilegalidad alguna, ya que la ampliación se concedió previa declaración de legalidad de la detención y en atención a la necesidad de que el Ministerio Público recabara los antecedentes indispensables para identificar al detenido y realizar la solicitud correspondiente, conforme lo autoriza el artículo 132 del Código Procesal Penal. Finalmente, hace presente a esta Corte que el amparado fue puesto en libertad el día 11 de noviembre del actual, por lo que no existe a la fecha de este informe la privación de libertad que se busca remediar mediante la acción constitucional. Tercero: Que la acción constitucional de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual según lo establecido en el artículo 21 de la Carta

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por la abogada Renatta Rivano Aravena, en favor de ERIXON LEONEL REINA GÓMEZ, en contra de doña CARINA HONORATO GAJARDO, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de San Javier. Se exime de las costas a la recurrente, sólo por la ausencia y falta de petición del Ministerio Público sobre el punto. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo – 937-2025.

Texto Completo (Preview)

Talca, quince de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 10 de noviembre de 2025, a folio 1, comparece doña Renatta Rivano Aravena, defensora Penal Pública, domiciliada en San Martín 434, Linares, correo electrónico renatta.rivano@dpp.cl, en representación del detenido ampliado ERIXON LEONEL REINA GÓMEZ, DNI venezolana Nº 30781360, en causa RIT 1968-2025, RUC

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