MP C/ CARLOS ALFREDO HERRERA PRIETO
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Dgm. C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a quince de noviembre de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 09:47 horas, ante la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra señora Teresa Carolina Figueroa Chandía, e integrada por la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo y la Ministra Suplente señora Marisol González Vera, para la vista del recurso de apelación deducido por la defensa, representada por la defensa Sr. Marco Martínez Lazcano, en causa RIT N°O-9341-2025 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, Rol de Corte N°Penal-3194-2025, en contra de la resolución de once de noviembre de dos mil veinticinco, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Carlos Alfredo Herrera Prieto. Asisten a la audiencia, por la defensa, el abogado Sr. Marcos Schmitt Magasich, revocando y, por el Ministerio Público, el abogado asesor Sr. Freddy González Valdés, confirmando; quienes expusieron sus argumentos de lo que queda registro íntegro en el audio de la Sala, por lo que no serán reproducidos. Terminados los alegatos, la Sra. Presidenta dio por finalizada la presente audiencia, dejando constancia que se puso término a las 10:02 horas. El Tribunal resuelve: Visto, oídos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, en virtud de sus propios
Fundamentos
fundamentos y, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de once de noviembre de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Carlos Alfredo Herrera Prieto. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Silvana Donoso Ocampo, quien fue de opinión de revocar la resolución en alzada, dejando sin efecto la prisión preventiva que pesa sobre el imputado, por considerar que una o más de las medidas cautelares de menor intensidad previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-3194-2025.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a quince de noviembre de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 09:47 horas, ante la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra señora Teresa Carolina Figueroa Chandía, e integrada por la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo y la Ministra Suplente señora Marisol Gonzál
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