RAMOS LIZAMA ALEXIS ALONSO/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Pamela Maricel Ochoa Ochoa, cédula nacional de identidad 12.771.492-4, señalando ser pareja del amparado y domiciliada en la ciudad de Viña del Mar. Interpone acción constitucional de amparo en favor de Alexis Alonso Ramos Lizama, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de Valparaíso, módulo 108. Expone que el amparado se encuentra sometido a prisión preventiva en la causa RIT 483-2025 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, y que no registra sentencia condenatoria firme y ejecutoriada. Indica que recientemente, según lo informado por otros internos y funcionarios, fue trasladado y sancionado con aislamiento en el módulo 108 de dicho establecimiento penitenciario. Refiere que la sanción habría sido impuesta sin notificación formal, sin audiencia previa y sin permitir el ejercicio del derecho a defensa, desconociéndose los
Fundamentos
motivos objetivos de la medida disciplinaria. Señala que, desde su traslado, el amparado permanece en condiciones de encierro extremo, sin acceso regular a luz natural, visitas familiares, recreación, ni asistencia espiritual o médica oportuna. Alega que el aislamiento prolongado constituye una aflicción desproporcionada, que afecta la integridad física y psíquica del amparado y excede cualquier medida razonable dentro del régimen interno, vulnerando garantías constitucionales y tratados internacionales suscritos por Chile. Solicita que se tenga por interpuesta la presente acción constitucional de amparo, se requiera informe a Gendarmería de Chile respecto de los fundamentos y condiciones de la medida aplicada y se ordene el cese inmediato del aislamiento, disponiendo su reintegro a un módulo regular y la adopción de medidas que aseguren su dignidad, integridad y derechos. A folio 6, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, mediante Ord. N°05.01.00 10643/25, evacuado el 11 de noviembre de 2025, en relación con el recurso de amparo interpuesto a favor de Alexis Alonso Ramos Lizama, cédula N°16.486.532-0. Expone que el amparado se encuentra actualmente recluido en el módulo 111 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, en calidad de imputado del Juzgado de Garantía de Viña del Mar por el delito de violación de menor de 14 años. Señala que registra 01 falta al régimen interno, consistente en resistencia activa al cumplimiento de órdenes. Indica que, según Parte N°3917, de 8 de septiembre de 2025, alrededor de las 12:35 horas, al interior del módulo 115, el amparado junto a otros internos se encontraba alterando el régimen interno, incitando al resto de la población penal a provocar desórdenes, infringiendo el artículo 78 letra b) del Decreto Supremo N°518. Los internos involucrados fueron desalojados, derivados a Enfermería Penal, donde el diagnóstico fue “sin lesiones visibles”, y posteriormente trasladados a celda de aislamiento del módulo 108 por 24 horas. Finalmente, informa que el amparado fue reclasificado y enviado al módulo 111, “dependencia que reglamentariamente le corresponde habitar”, lugar en el cual se mantiene hasta la fecha. Añade que Gendarmería de Chile ha actuado conforme al DL N°2859 y al DS N°518, sin incurrir en ilegalidad o arbitrariedad respecto del amparado. A folio 9, informa el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, mediante Ord. N°05.00.00/4166/2025, evacuado el 12 de noviembre de 2025, en relación con el recurso de amparo Rol 4.095-2025, interpuesto a favor de Alexis Alonso Ramos Lizama, R.U.N. 16.486.532-0. Expone que el amparado es imputado del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en la causa RUC 2400571007-K, por el delito de violación de menor de 14 años, y que inició cumplimiento de prisión preventiva el 31 de marzo de 2025. Indica que actualmente se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, módulo 111, clasificado como interno de bajo compro
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza la acción de amparo interpuesta por Pamela Maricel Ochoa Ochoa en favor de Alexis Alonso Ramos Lizama. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-4095-2025. En Valparaíso, quince de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Pamela Maricel Ochoa Ochoa, cédula nacional de identidad 12.771.492-4, señalando ser pareja del amparado y domiciliada en la ciudad de Viña del Mar. Interpone acción constitucional de amparo en favor de Alexis Alonso Ramos Lizama, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Cen
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