JUZGADO DE GARANTIA DE PITRUFQUEN

FERNANDO JAVIER BARRAZA LUENGO C/ HERBERT HERNAN VASQUEZ BARRIENTOS

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2025

Materia

DELITOS QUE CONTEMPLA EL CODIGO TRIBUTARIO. ARTS. 97 AL 114. CODIGO TRIBUTARIO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además, presente: 1°.- Que mediante sentencia definitiva dictada en procedimiento abreviado por el Juzgado de Garantía de Pitrufquén con fecha 25 de junio de 2025, se condenó al acusado ERICH JAIME JALABERT MOENNE-LOCCOZ, debidamente individualizado, como autor del delito de consumado de infracción a lo dispuesto en el artículo 97 N° 4, inciso 2o del Código Tributario, perpetrado en esa jurisdicción, entre los años 2016 a 2018, a la pena de 3 años y un día de presido menor en su grado máximo, accesorias de suspensión cargos y oficios públicos durante el lapso de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal, del 100% del impuesto evadido. El fallo sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de libertad vigilada intensiva por igual término que la sanción corporal. En cuanto a la multa, dispone su pago en pesos, en el equivalente que tenga la U.T.M al momento del cumplimiento, otorgándosele para ello parcialidades para su pago en 36 cuotas ¡guales mensuales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el último día hábil del próximo mes, y las posteriores en los meses sucesivos y siguientes. El no pago de una sola de las cuotas hará exigible el total de la multa adeudada o el saldo según correspondiere. Si no pagaré la multa impuesta será citado bajo apercibimiento legal a audiencia conforme lo dispone el artículo 49 del Código Penal. En contra del referido fallo y específicamente en aquella parte que lo sanciona pecuniariamente con el pago de una multa equivalente al cien por ciento del impuesto evadido, la defensa del sentenciado interpone el presente recurso de apelación, pidiendo en síntesis que dicha multa se rebaje al diez por ciento del perjuicio fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal. 2°: Que fundamentando su recurso, sostiene que la justificación del tribunal para imponer el porcentaje o monto de la multa en contra del cual se alza se

Fundamentos

considerando duodécimo del

Fallo

fallo sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de libertad vigilada intensiva por igual término que la sanción corporal. En cuanto a la multa, dispone su pago en pesos, en el equivalente que tenga la U.T.M al momento del cumplimiento, otorgándosele para ello parcialidades para su pago en 36 cuotas ¡guales mensuales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el último día hábil del próximo mes, y las posteriores en los meses sucesivos y siguientes. El no pago de una sola de las cuotas hará exigible el total de la multa adeudada o el saldo según correspondiere. Si no pagaré la multa impuesta será citado bajo apercibimiento legal a audiencia conforme lo dispone el artículo 49 del Código Penal. En contra del referido fallo y específicamente en aquella parte que lo sanciona pecuniariamente con el pago de una multa equivalente al cien por ciento del impuesto evadido, la defensa del sentenciado interpone el presente recurso de apelación, pidiendo en síntesis que dicha multa se rebaje al diez por ciento del perjuicio fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal. 2°: Que fundamentando su recurso, sostiene que la justificación del tribunal para imponer el porcentaje o monto de la multa en contra del cual se alza se da en virtud de lo previsto y sancionado en el artículo 111 bis del Código Tributario, que a continuación reproduce. Afirma que la aplicación de la disposición citada al caso de autos constituye un error del sen

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C.A. de Temuco. Temuco, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además, presente: 1°.- Que mediante sentencia definitiva dictada en procedimiento abreviado por el Juzgado de Garantía de Pitrufquén con fecha 25 de junio de 2025, se condenó al acusado ERICH JAIME JALABERT MOENNE-LOCCOZ, debidamente individualizado, como autor del delito

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