MP C/JOSÉ IGNACIO PAREDES ARENAS
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que en la presente causa se persiguen los ilícitos de desacato, lesiones menos graves y amenazadas simples, y de acuerdo a los antecedentes del proceso, las afectaciones físicas a la ofendida se encuentran acreditadas por el dato de atención de urgencia, además de la existencia de fotografías de las mismas. 2.- Que los antecedentes anteriores permiten coincidir con el tribunal en torno a la necesidad de cautela decretada en la causa,
Fundamentos
considerando además que de forma reciente se había decretado la prohibición de acercamiento, la que a la fecha ya incumplió. Unido a lo anterior, cabe considerar que el imputado presenta antecedentes pretéritos, lo que imposibilita considerar alguna atenuante en torno a su conducta anterior. 3.- Que, en consecuencia, la medida cautelar resulta proporcional a los hechos de que da cuenta el proceso, pues se relaciona en forma directa con la seguridad de la víctima.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha diez de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 14.901-2025, del Juzgado de Garantía de Rancagua. Comuníquese. Rol I. Corte 1285-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
Rancagua quince de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que en la presente causa se persiguen los ilícitos de desacato, lesiones menos graves y amenazadas simples, y de acuerdo a los antecedentes del proceso, las afectaciones físicas a la ofendida se encuentran acreditadas por el dato de atención de urgencia, además de la existencia de fotografías de las mismas. 2.- Que los antecedentes
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