ESTACIONAMIENTO MARIA TERESA CHANDIA VILLARROEL E.I.R.L/GRANDÓN
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Gustavo Tomás Baeriswyl Padilla, en representación de María Teresa Chandía Villarroel E.I.R.L, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Ñuble, representado por don Roberto Grandón Monsalves. Sostiene el letrado que el actuar de la recurrida, materializado a través de la empresa Ingeniería y Construcciones Sur Ltda., que ejecuta la obra pública de ensanchamiento y mejora de la calle Francisco Ramírez, entre Avenida Argentina y Avenida Coihueco en Chillán, ha conllevado el mejoramiento de la losa, ampliación de la calle y disminución de veredas. Expresa que la obra se inició el 13 de agosto del presente año y se mantendrá por a lo menos cuatro meses más, vulnerando las garantías constitucionales de su representada. Manifiesta el recurrente que la planificación y ejecución de la obra contempla el cierre, en parte absoluto y parcial, de las tres cuadras de calle Francisco Ramírez, sin considerar los derechos de los vecinos que habitan o ejercen actividad económica en dicho tramo. Argumenta que esto ha limitado absolutamente el ejercicio de la labor económica de su representada, el tránsito vehicular, el transporte de mercaderías y el pleno ejercicio del derecho de propiedad. Indica además que resulta incomprensible que un proyecto de larga data no haya contemplado una ejecución parcial, afectando gravemente a residentes y propietarios. Sostiene también que la obra, mal diseñada en su ejecución, ha afectado severamente actividades esenciales del Hospital Herminda Martin y el Consultorio Violeta Parra, y que la oportunidad de ejecución debió ser posterior a la entrada en funciones del nuevo Hospital de Chillán. Expresa el abogado que su representada, ESTACIONAMIENTO MARÍA TERESA CHANDÍA VILLARROEL E.I.R.L, es dueña del inmueble ubicado en Calle Francisco Ramírez N° 109 de la ciudad de Chillán, destinado a estacionamiento de vehículos ("ESTACIONAMIENTO TOBIAS"), actividad
Fundamentos
Considerando 5° del
Fallo
por tanto, no es mitigar directamente el perjuicio económico, sino exigir el cumplimiento estricto de las cláusulas contractuales que obligan al Contratista a garantizar la accesibilidad (peatonal y para residentes) y a minimizar las molestias a los vecinos, lo que incluye, por cierto, no perjudicar desproporcionadamente el legítimo ejercicio de actividades económicas lícitas como la de la recurrente. La omisión de SERVIU consiste, entonces, en no haber ejercido esta potestad de "realizar exigencias" al contratista para que implementara medidas de mitigación específicas en favor de la actora, como una ejecución por etapas o un acceso vehicular restringido, que permitieran la continuidad de su giro comercial, aun cuando fuese de manera limitada. 12°.- Que, esta omisión deviene en arbitraria al constatar que la propia recurrida reconoce haber dispuesto medidas especiales para otros establecimientos. En el informe de la recurrida (acápite VI pág. 14 de su informe), al defenderse de la vulneración a la igualdad ante la ley, SERVIU justifica la habilitación de "accesos especiales para funcionarios del Cesfam Violeta Parra y del Hospital Herminda Martin", fundado en la "necesidad de asegurar la atención médica oportuna". Si bien es indiscutible que la continuidad de los servicios de salud responde a un interés general prevalente, dicha habilitación demuestra que técnicamente sí era posible disponer medidas de mitigación y accesos diferenciados. La decisión de SERVIU de instruir mi
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Chillán, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Gustavo Tomás Baeriswyl Padilla, en representación de María Teresa Chandía Villarroel E.I.R.L, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Ñuble, representado por don Roberto Grandón Monsalves. Sostiene el letrado que el actuar de la recurrida, mat
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