SIN INFORMACION

MARIÁNGEL/URRA

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1. A folio 1 comparece don Alejandro Andrés Mariángel Espinoza, Rut 14.346.417-2, abogado en su calidad de recurrente, quien deduce acción constitucional de amparo preventivo en contra de don Gabriel Alfonso Urra Contreras, Rut 8.902.321-1, albañil, ambos domiciliados en el sector Paso Hondo, comuna de Ránquil, Provincia de Itata, Región de Ñuble. El recurrente alega la existencia de una perturbación o amenaza que podría afectar el ejercicio legítimo de su libertad personal y seguridad individual y la de su familia. Específicamente, denuncia amenazas verbales proferidas por el recurrido el día 5 de noviembre del presente año, en el contexto de un desacuerdo sobre los deslindes de un predio colindante en el que el recurrente es heredero comunero. 2. A folio 4 consta oficio de la Prefectura de Carabineros de Ñuble mediante el cual se da cuenta de la notificación personal al recurrido, y la constitución del personal del Retén de Ñipas al sector Paso Hondo S/N Ránquil, quienes constatan la existencia de instalación de un total de once polines en el predio los que se encuentran sin alambres formando una especie de pasillo en el lugar. 3. A folio 5, el recurrido don Gabriel Alfonso Urra Contreras evacúa informe, solicitando el rechazo del recurso de amparo preventivo, argumentando que este carece de todo fundamento fáctico y jurídico. Sostiene que no existe una amenaza real, actual, seria y verosímil que ponga en peligro la libertad personal o seguridad individual del recurrente, sino que se trata de un conflicto de naturaleza civil y vecinal relacionado con deslindes entre predios colindantes. Niega haber proferido las frases amenazantes que se le atribuyen, destacando que la imputación resulta lógicamente imposible debido a que él mismo no es el propietario del inmueble que supuestamente amenazó con vender a "gente peligrosa", sino que solo mantiene tratativas de compraventa de palabra con el propietario. Adicionalmente, señala que la alegación de amenaza es in

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: La acción constitucional de amparo se encuentra prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y procede en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. De este modo, el amparo preventivo busca resguardar los derechos fundamentales a la libertad personal y a la seguridad individual a que se refiere el artículo 19, número 7, de la Constitución. Segundo: Que, para la procedencia específica del recurso de amparo preventivo, se ha establecido la necesidad de acreditar la existencia de una amenaza que sea real, actual, seria y verosímil. En caso de verificarse una afectación de dicho tipo, la Corte deberá dictar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Tercero: Que, de los antecedentes aportados por ambas partes sitúan el origen de esta acción en un conflicto de larga data concerniente a la demarcación y deslindes de predios colindantes en el sector Paso Hondo. El recurrente describe actos del recurrido consistentes en la instalación de polines y estacas, destrucción de plantas de viñedos, y quemas, todos ellos reclamos de naturaleza civil sobre daños materiales y controversias de límites. Si bien el recurrente alega amenazas verbales directas eventualmente proferidas el 5 de noviembre de 2025, el recurrido las niega, quien además aporta elementos que restan verosimilitud a la tesis de una amenaza real e inminente, como lo es un audio de mensajería de WhatsApp que da cuenta de interacción entre las partes. Cuarto: Que, del tenor de los hechos denunciados y del informe del recurrido, se colige que la controversia se centra en un desacuerdo respecto de la interpretación de planos y la ubicación de los deslindes, lo cual constituye una materia susceptible de resolverse por las vías civiles ordinarias. La contradicción planteada por el recurrido respecto de su incapacidad lógica para vender el terreno que supuestamente usó como objeto de amenaza, sumado al antecedente de la relación laboral previa con el recurrente y su madre, impide a esta Corte tener por acreditada la seriedad y verosimilitud necesaria que exige el recurso de amparo preventivo. En efecto, no se ha verificado una conducta ilegal o arbitraria que justifique la intervención extraordinaria de la acción de amparo. Quinto: Que, por lo anterior, y al no existir prueba ni antecedente suficiente que establezca la existencia de una amenaza real, actual, seria y verosímil sobre la libertad personal y seguridad individual del amparado, tal como lo exige el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo preventivo deducido debe ser rechazado. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones civiles que el recurrente pueda interponer para resolver el conflicto de deslindes y daños materiales subyacente.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara: Que, se rechaza sin costas, la acción constitucional de amparo preventivo deducida por don Alejandro Andrés Mariángel Espinoza a favor de sí mismo y su familia, en contra de don Gabriel Alfonso Urra Contreras. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la ministra suplente señora Carolina Vásquez Epuñan. No firma el abogado señor De la Hoz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no haber integrado hoy. N° Amparo-324-2025.

Texto Completo (Preview)

Chillán, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1. A folio 1 comparece don Alejandro Andrés Mariángel Espinoza, Rut 14.346.417-2, abogado en su calidad de recurrente, quien deduce acción constitucional de amparo preventivo en contra de don Gabriel Alfonso Urra Contreras, Rut 8.902.321-1, albañil, ambos domiciliados en el sector Paso Hondo, comuna de Ránquil, Provincia de Itata, Región

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