SERV NACIONAL DE PESCA/GOLDEN OMEGA S.A.
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de todo lo escrito en el
Fundamentos
considerando séptimo a continuación de la expresión trabajo “sin acreditar su origen legal,” sustituyendo la coma por un punto final de tal considerando. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que Juan Pablo Reyes García-Huidobro, Abogado, en representación de la sociedad “GOLDEN OMEGA S.A.”, en autos sobre infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, caratulados “SERVICIO NACIONAL DE PESCA CON GOLDEN OMEGA”, causa ROL C-2777-2024, del Segundo Jugado Civil de esta ciudad, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 25 de marzo del año en curso, en cuanto por ella se acogió la denuncia y se le impuso una multa por infracción a la Ley General de Pesca. Luego de exponer los hechos formulados en la denuncia así como la normas legales invocadas en ella, señala que no obstante la equivocada apreciación de los hechos de la denuncia, que no se adecúan a la realidad fáctica de los antecedentes acompañados en ella y, siendo los hechos, en sí mismos, contradictorios, cuestión que dificulta entender qué infracciones cometió su representada, en que la conducta denunciada sería, supuestamente, no acreditar el origen legal de 42,5 toneladas de aceite de pescado, el denunciante solicita expresamente que sea sancionada con una multa de 3 a 300 Unidades Tributarias Mensuales, de conformidad al artículo 116 de la Ley de Pesca y el tribunal pasando por alto aquello aplicó una multa de 2000 U.T.M., adoleciendo entonces dicho
Fallo
fallo del vicio de ultra petita, vulnerando los artículos 160, 170, 254 número 6 del Código de Procedimiento Civil; 341 del Código Procesal Penal, y 11 número 6 y 70 del código penal. La sentencia incurre en ultra petita al sancionar con una pena mayor a la requerida por el denunciante, y, en todo caso, incumple con el art. 170 del Código de Procedimiento Civil, al no fundamentar las razones de asignar una multa distinta a la solicitada por el denunciante, y sin fundamentar la razón de aplicar una multa máxima, y cómo esta puede considerarse que guarda relación con el principio de proporcionalidad con los hechos que atribuye, y que sería razonable, prudente y adecuada a los fines que se persiguen con su imposición. Hace presente que, a fojas 9, el juez ordenó acreditar la personería del denunciante Sr. Sergio Barraza Pacheco para representar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentada la denuncia. Al respecto, su parte, haciendo uso de la citación otorgada por el Sr. Juez, al haberse acompañado por SERNAPESCA un supuesto “CERTIFICADO ANTIGÜEDAD” del Sr. Barraza, fue objetado por tratarse de un documento inválido: a) Al ser una copia simple, de un documento no verificable, al no tener firma electrónica verificable o no ser certificada por Ministro de Fe; b) Por haber sido emitido por una autoridad incompetente para emitirlo, pues lo hizo una funcionaria a contrata, como subrogante de una jefatura, en cont
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10 Arica, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de todo lo escrito en el considerando séptimo a continuación de la expresión trabajo “sin acreditar su origen legal,” sustituyendo la coma por un punto final de tal considerando. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que Juan Pablo Reyes García-Huidobro, Abogado, en repr
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