MP C/DIANA MICHELLE DONOSO PÉREZ
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, para resolver la materia puesta en conocimiento de esta Corte, cabe tener presente, que la actual investigación se generó por la venta de drogas en el domicilio de la imputada a un agente revelador, donde en el allanamiento posterior, se encontró la cantidad de 14.5 gramos de marihuana y 9 bolsas con clorhidrato de cocaína por un total de 14.1 gramos, más $252.000 mil pesos. 2.- Que, conforme a los hechos precedentemente referidos, se atribuye a la imputada Donoso Pérez participación en un delito de microtráfico, en el cual le perjudica la existencia de una causa anterior de la misma especie y que, en principio, de acuerdo a la normativa legal vigente, le impediría optar a una pena sustitutiva, circunstancias que deben considerarse para la decisión de la presente causa. 3.- Que, por otra parte, la circunstancia alegada del embarazo que presentaría la imputada, no se constituye como un elemento suficiente o decidor para resolver la presente situación, disponiendo Gendarmería de las atenciones de salud correspondientes en el caso de ser necesarias. 4.- Que, finalmente, en cuanto a la necesidad de cautela, los antecedes antes expuestos dan cuenta de un atentado a la salud pública,
Fundamentos
considerando la naturaleza de las sustancias psicotrópicas incautadas, y la forma de ejecución, correspondiente a la venta de droga en su propio domicilio, elementos que justifican revocar la resolución en alzada, a fin de intensificar la medida cautelar decretada, con el objeto de asegurar los fines del procedimiento, en los términos que se dirán.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de catorce de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en los autos RIT 4370-2025, del Juzgado de Garantía de Rengo, que no accedió a decretar la medida cautelar de prisión preventiva, y en su lugar se decide que se accede a dicha medida, por peligro de fuga. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol I. Corte 1283-2025-Penal.
Texto Completo (Preview)
Rancagua quince de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, para resolver la materia puesta en conocimiento de esta Corte, cabe tener presente, que la actual investigación se generó por la venta de drogas en el domicilio de la imputada a un agente revelador, donde en el allanamiento posterior, se encontró la cantidad de 14.5 gramos de marihuana y 9 bolsas con clorhidrato de cocaína por
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