RODRIGUEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR - SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don José Ramuel Rodríguez Chirinos, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, ambos órganos dependientes del Estado de Chile, por estimar que han incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir resolución que ponga término al procedimiento administrativo de regularización extraordinaria que afirma haber iniciado con fecha 6 de septiembre de 2024, solicitud que —según expone— se mantiene sin respuesta por un lapso superior a diez meses, excediendo ostensiblemente los plazos establecidos en la Ley N° 19.880 sobre Procedimiento Administrativo. Expone que ingresó al país por un paso fronterizo no habilitado, debido a la grave situación económica, política y social existente en la República Bolivariana de Venezuela, debiendo huir para resguardar su integridad y su proyecto de vida. Señala que desde su llegada a Chile ha procurado desarrollar una vida regular, buscando empleo y arraigo en el territorio nacional, pero que su situación migratoria irregular le ha impedido acceder a vínculos laborales y condiciones básicas de estabilidad. En ese contexto, manifiesta haber optado por presentar una solicitud de regularización extraordinaria, invocando la facultad prevista en el artículo 155 N° 8 y 9 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, en concordancia con los principios establecidos en la Ley N° 19.880. Indica que dicha solicitud fue remitida mediante carta certificada, acompañando al recurso de protección el comprobante de envío que acredita su presentación. Afirma que la falta de respuesta constituye una omisión continua y permanente, susceptible de ser conocida por esta Corte aun transcurridos más de treinta días, según la doctrina asentada por la Corte Suprema respecto del cómputo del plazo tratándose de privaciones o perturbaciones de carácter continuado, como las que at
Fundamentos
motivos humanitarios constituye una potestad discrecional del Subsecretario, cuya procedencia requiere circunstancias calificadas que deben ser evaluadas en cada caso particular. Concluye la Subsecretaría del Interior enfatizando que no existe omisión atribuible a dicho órgano, pues el procedimiento se encuentra en tramitación, que el recurso pretende alterar el orden de prelación administrativa y obtener una resolución preferente sin respaldo legal, y que el actor ha utilizado esta vía cautelar de manera impropia. Por lo tanto, solicita el rechazo absoluto del recurso, con expresa condena en costas por carecer, a su juicio, de motivos plausibles para litigar. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones, mediante informe separado, solicita igualmente el rechazo total del recurso respecto de dicho organismo, por estimar que no existe acto ni omisión ilegal o arbitraria imputable al Servicio, y porque —en virtud de la legislación vigente— carece de competencia decisoria sobre la solicitud presentada por el actor, correspondiendo exclusivamente a la Subsecretaría del Interior resolverla. En su informe, indica que José Ramuel Rodríguez Chirinos es ciudadano venezolano que no registra ingreso por paso fronterizo habilitado, habiendo ingresado clandestinamente al territorio nacional, circunstancia que fue formalmente comunicada al Servicio por la Policía de Investigaciones de Chile mediante Oficio Reservado N° 42.567 de fecha 20 de diciembre de 2023. Señala que con fecha 6 de septiembre de 2024 recibió una carta certificada remitida por el recurrente, mediante la cual éste formula una solicitud de regularización migratoria extraordinaria, invocando las facultades excepcionales del artículo 155 N° 8 y N° 9 de la Ley de Migración y Extranjería. Explica que, en cumplimiento del artículo 14 inciso segundo de la Ley N° 19.880, que regula la incompetencia administrativa y la obligación de derivar las solicitudes al órgano competente, el Servicio procedió a remitir la totalidad de los antecedentes a la Subsecretaría del Interior, órgano obligado a resolver, actuación que formalizó mediante el Oficio Ordinario N° 39.355 de 14 de agosto de 2025. Sobre la base de lo anterior, sostiene que el Servicio Nacional de Migraciones no tiene participación activa en la decisión administrativa solicitada por el recurrente, ni puede ser compelido judicialmente a pronunciarse sobre ella, pues la ley ha asignado esa competencia de manera exclusiva e indelegable al Subsecretario del Interior. Consecuentemente, afirma que no existe conducta omisiva atribuible al Servicio, ya que su deber legal se agotó al remitir los antecedentes al órgano competente. Desde una perspectiva normativa, desarrolla la estructura institucional instaurada por la Ley N° 21.325, precisando que el Servicio Nacional de Migraciones tiene por función ejecutar la política migratoria y tramitar solicitudes ordinarias de residencia, mientras que los permisos excepcionales por razones humanitarias
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, el recurso de protección deducido en favor de don José Ramuel Rodríguez Chirinos y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 17160-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y la Abogada Integrante señora Soledad Krause Muñoz.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don José Ramuel Rodríguez Chirinos, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, ambos órganos dependientes del Estado de Chile, por estimar que han incurrido e
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