SIN INFORMACION

BETANCUR/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 compareció el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula nacional de identidad N°26.322.938-k, domiciliado en calle Uno N°2090, Puerto Montt, en favor de Yuliana Andrea Betancur Rivera, cédula nacional de identidad N°25.954.4610, colombiana, empleada, mismo domicilio, quien interpuso acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Servicio de Registro Civil e Identificación, por la negativa ilegal y arbitraria en habilitación de solicitud de renovación de la cédula de identidad por residencia definitiva, otorgada por Resolución exenta N° 250885 de fecha 19 de septiembre de 2019, vulnerando la garantía de que es titular, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expuso que la extranjera ingresó al país en calidad de turista y luego cambia su condición migratoria a residente. Posteriormente, solicitó el beneficio de residencia definitiva, sin inconveniente. Sin embargo, al momento de solicitar la renovación de su cedula de identidad, cuyo vencimiento es de fecha 4 de febrero de 2025, se le negó injustificadamente la habilitación de un nuevo documento, argumentándose que sus datos no se encuentran en la base de datos. En virtud de lo anterior se ha visto obligada a acudir en múltiples oportunidades al servicio con el fin de gestionar la renovación de su cedula, sin que hasta la fecha lo haya logrado.   Señaló que lo anterior origina una situación de desesperación e incertidumbre, encontrándose privada de derechos fundamentales ya que al no contar con una cédula de identidad vigente se ha visto coartado y postergado su derechos a la identificación y asimismo, la libertad de acceder a distintas instituciones tanto públicas como privadas. Aclaró que el recurso fue interpuesto dentro de plazo, atendido el permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida. Alegó como vulnerado el 19 N°2 de la carta Fundamental en relación a la igualdad ante la ley. Pide que se ordene a los recurridos que

Fundamentos

considerando: Primero: El recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, mediante el presente recurso se reprocha la negativa injustificada del Servicio de Registro Civil e Identificación recurrido de conceder una cédula de identidad para extranjeros al actor, siendo que es beneficiario de residencia definitiva según consta del certificado emitido por la autoridad policial competente que fue aparejado a estos antecedentes con fecha 05 de agosto del año en curso. Cuarto: Que, para resolver se debe tener en consideración lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 21.325, que señala: “Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia. El Servicio tendrá acceso a la información actualizada de las cédulas de identidad que el Servicio de Registro Civil e Identificación haya otorgado a los residentes, con la identificación completa, nacionalidad, fecha de nacimiento y número de cédula y vigencia respectiva. La cédula de identidad que se otorgue en virtud de este artículo deberá expedirse de conformidad con los nombres y apellidos y plazo de vigencia que registre el permiso de residencia respectivo. Se entender que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud. Quinto: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto y de los antecedentes que obran en autos, se desprende que el Servicio de Registro Civil e Identificación ha actuado de manera ilegal y arbitraria, al no fundamentar la ne

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta a favor de Yuliana Andrea Betancur Rivera en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, solo en cuanto, se ordena a dicho servicio tramitar respecto del actor, la respectiva cédula de identidad para extranjeros. Redacción a cargo del abogado Mauricio Cárdenas García. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°658-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de noviembre de dos mil veinticinco.  Vistos: A folio 1 compareció el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula nacional de identidad N°26.322.938-k, domiciliado en calle Uno N°2090, Puerto Montt, en favor de Yuliana Andrea Betancur Rivera, cédula nacional de identidad N°25.954.4610, colombiana, empleada, mismo domicilio, quien interpuso acción de protección en contra del S

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