PIÑA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos falsos o errados, y en exigencias no contempladas en la ley. Por su parte, la recurrida explica que el beneficio fue denegado por haberse constatado que el informe de postulación psicosocial es negativo. Tercero: Que, la Ley N°21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los requisitos previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia y conocer la posibilidad de reinserción social,
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el actor que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. Segundo: Que, el recurrente alega que pese a lo aseverado por la Comisión, el fundamento de su resolución se basa en hechos falsos o errados, y en exigencias no contempladas en la ley. Por su parte, la recurrida explica que el beneficio fue denegado por haberse constatado que el informe de postulación psicosocial es negativo. Tercero: Que, la Ley N°21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los requisitos previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia y conocer la posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. Cuarto: Que, en la presente causa, específicamente en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, a partir del informe de postulación se puede desprender que éste es desfavorable, por cuanto en él se señala que el amparado tiene un alto nivel de riesgo de reincidencia, con múltiples necesidades criminógenas no abordadas durante el cumplimiento, una baja conciencia sobre las consecuencias de sus actos y una limitada disposición al cambio, manteniendo áreas críticas como el patrón antisocial, la actitud procriminal y el consumo de alcohol y drogas, encontrándose en un estado motivacional precontemplativo. Quinto: Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente se estima por estos sentenciadores que la prerrogativa de la Comisión, en cuanto a no otorgar el beneficio de Libertad Condicional, ha sido suficientemente fundada teniendo por sustento normativo el incumplimiento de lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, referido a la evaluación negativa en torno a la posibilidad de reinserción social.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del Decreto Ley Nº321, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el abogado JOHNATAN ANDRES PIÑA ALVARADO, en favor de JUAN VÍCTOR VÁSQUEZ AGUILERA, contra la Comisión de Libertad Condicional. Redacción a cargo del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°359-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos. A folio 1 comparece don JOHNATAN ANDRES PIÑA ALVARADO, abogado, Defensor Privado, cédula de identidad número 15.904.060-7, en representación don JUAN VÍCTOR VÁSQUEZ AGUILERA, Rut 13.711.007-5, recluido en CP de Puerto Montt, quien interpone recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, correspondiente al rec
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