SOUTHBRIDGE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A./MANTOS COPPER S.A
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”. SEGUNDO: Que, en la especie, el recurrente dedujo apelación subsidiaria en contra de la resolución de 30 de septiembre de 2025, folio 399, en virtud de la cual, en síntesis y para lo que interesa a efectos de este arbitrio, el tribunal dio por cumplido lo ordenado y tuvo por acompañado documentos, razón por la cual dicha resolución tiene la naturaleza jurídica de decreto, mas no se encuentra en alguna de las hipótesis excepcionales de apelación recién transcritas, por lo que el recurso así deducido resulta inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 188 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de treinta de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en la causa rol C-4371-2023. Al folio 8: Estese a lo resuelto. Rol 1298-2025 (Civil)
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de treinta de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en la causa rol C-4371-2023. Al folio 8: Estese a lo resuelto. Rol 1298-2025 (Civil)
Texto Completo (Preview)
/csp Antofagasta, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Est
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