HOMAN/FISCO DE CHILE - MINISTERIO - D.D.H.H. (ACUM.IC N° 16184-2024) (LTE)
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) Se elimina el párrafo cuarto de su fundamento decimoctavo. b) Se suprimen, además, sus motivaciones vigésimo y vigésimo primera. Y teniendo en su lugar y además presente: 1º En lo que respecta a la reparación integral alegada por el Fisco, estima esta Corte que la indemnización por daño moral solicitada por esta vía es plenamente compatible con los beneficios y pagos percibidos por el actor, los que constituyen reparaciones simbólicas, por lo que no resulta procedente al momento de fijar el monto a indemnizar, descontar sumas de dinero que se hubieren percibido previamente por el actor por tal concepto, debiendo entonces revocarse en la forma que se dirá. 2º En lo tocante al monto indemnizatorio fijado a favor del demandante de autos, de las consideraciones efectuadas en el fallo en alzada, se estima que tal suma resulta ajustada al mérito del proceso, atendiendo a los hechos sufridos por el actor, que se traducen en el dolor, angustia y sufrimiento experimentado, a raíz de la detención, torturas y apremios ilegítimos que se le aplicaron por agentes del Estado, situación que fue reconocida por la Comisión Valech II. 3.- Que, finalmente, y
Fundamentos
considerando que los intereses tienen la finalidad de resarcir al beneficiado por el retardo en el cumplimiento o pago de una obligación, estos son plenamente procedentes y se devengarán desde que la parte demandada incurra en mora.
Fallo
fallo en alzada, se estima que tal suma resulta ajustada al mérito del proceso, atendiendo a los hechos sufridos por el actor, que se traducen en el dolor, angustia y sufrimiento experimentado, a raíz de la detención, torturas y apremios ilegítimos que se le aplicaron por agentes del Estado, situación que fue reconocida por la Comisión Valech II. 3.- Que, finalmente, y considerando que los intereses tienen la finalidad de resarcir al beneficiado por el retardo en el cumplimiento o pago de una obligación, estos son plenamente procedentes y se devengarán desde que la parte demandada incurra en mora. Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de fecha veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, dictada del Vigésimo Quinto Juzgado civil de Santiago, en los autos Rol N° C-16739-2023, en cuanto por ella se acogió parcialmente la alegación subsidiaria de descontar de la indemnización por daño moral, lo recibido por concepto del Aporte Único de Reparación establecido en la Ley N° 20.874, decidiéndose en su lugar que tal excepción queda desestimada íntegramente. II.- Asimismo, se revoca el antes citado pronunciamiento, en cuanto desestimó el pago de los intereses demandados y, en su lugar se resuelve que el Fisco de Chile queda condenado a su pago, los que se devengarán desde que éste se constituya en mora III.- Que se confirma en lo demás apelado, el antes referido
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. A los escritos folios 27 y 28: a todo, téngase presente. Proveyendo derechamente a lo principal de folio 12, como se pide, téngase a la parte demandante por desistida del recurso de apelación interpuesto con fecha catorce de marzo de dos mil veinticuatro en contra de la resolución de veintinueve de enero de dos mil veinticua
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