EMPRESAS LA POLAR/ INSPECCION DEL TRABAJO DE COQUIMBO
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se tramitó la causa I-13-2025, caratulada “EMPRESA LA POLAR/INSPECCION DEL TRABAJO DE COQUIMBO”, sobre reclamo judicial de multa. En dicho proceso, por sentencia de 28 de abril de este año, se rechazó la reclamación interpuesta, la que se dirigía en contra de la resolución exenta número N°404-247/2025, mediante la que se desechó un recurso de reconsideración que pretendía modificar la resolución N°7410/24/33, de 7 de octubre de 2024, manteniéndose la multa administrativa impuesta a beneficio fiscal, ascendente a la cantidad de 60,00 UTM, con costas. En contra de aquella sentencia la abogada Francesca Vicencio Lobos, en representación de la reclamante Empresa La Polar, recurrió de nulidad, invocando la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Declarado admisible el recurso, se escuchó a los abogados en audiencia del martes 11 de noviembre en curso, quienes alegaron en favor y en contra del recurso, para luego la sala acordar lo que sigue. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Del recurso. Que, como anticipamos, la reclamada sostiene que se habría configurado la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es “Cuando -la sentencia- haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica”. Luego de una extensa exposición doctrinaria, alude a que la sentencia recurrida rechaza “la demanda deducida” (sic), por estimar que se ha formado convicción y, en dicho sentido, debe necesariamente hacerse cargo de los elementos de juicio incorporados al proceso que contradicen esta premisa. Y no solo eso, agrega, sino que debe hacerlo desde un punto de vista racional y lógico. Por lo demás, tiene el deber de explicarlos razonable y coherentemente, y en último término, superarlos, sin embargo, nada de eso ocurrió. En tal sentido, refiere que la prueba rendida debió provocar el convencimiento de no ser obligatorio para su representada el entregar ropa de trabajo, por lo que malamente pudo sostenerse lo contrario por la juzgadora de base. Lo anterior, prosigue, por cuanto dicha supuesta carga no consta ni en el contrato de trabajo de cada uno de los trabajadores de esa tienda en particular, ni tampoco consta en el Reglamento interno de orden higiene y seguridad -el que denuncia no haber sido analizado- de manera que es del todo errónea la conclusión a la que llega el fiscalizador. Sin embargo, la jueza no habría apreciado la prueba de acuerdo con los parámetros de la lógica formal, desestimando la declaración de una testigo que apuntaba justamente a la afirmación desechada. Finaliza sosteniendo que, “la sentencia recurrida ha infringido gravemente las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en cuanto a las reglas de la lógica y en especial de la razón suficiente, por cuanto, como ha quedado demostrado con el detallado análisis anterior, si la jueza hubiese cumplido con las mismas, habría acogido la demanda en todas sus partes, con costas” (sic), por lo que pide acoger el recurso, anular la sentencia y dictar una de reemplazo en la que se haga lugar a “la demanda” (sic), con costas. SEGUNDO: Encuadre legal. Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, lo que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener prese
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 478 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Francesca Vicencio Lobos, en representación de la reclamante y dirigido en contra de la sentencia definitiva de veintiocho de abril del año que corre, pronunciada en el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena en autos RIT I-13-25, sentencia que, en consecuencia, no es nula, como tampoco el juicio que la precede. Regístrese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. Redacción del ministro Felipe Pulgar Bravo. Rol 168-2025 Laboral.-
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Empresas La Polar S.A. Inspección del Trabajo de Coquimbo Reclamo Multas Administrativas Rol N°168-2025 Laboral. - (13-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se tramitó la causa I-13-2025, caratulada “EMPRESA LA POLAR/INSPECCION DEL TRABAJO DE COQUIMBO”, sobre re
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