FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ (LTE) -VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186
Resultado
REVOCADA
Hechos
visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la resolución dictada con fecha uno de abril de dos mil veinticinco, por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, que desechó la solicitud de abandono de procedimiento, y en su lugar, se decide, que se acoge, dicho incidente planteado por la reclamada. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-8063-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora María Paula Merino Verdugo, el Ministro (S) señor Daniel Eduardo Aravena Pérez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. En Santiago, catorce de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fundamentos
considerando 4°, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, consta de la tramitación de estos antecedentes, lo siguiente: a.- El 21 de septiembre de dos mil veinte, se recibe la causa a prueba; el 1 de julio de 2022, se acoge su última modificación. b.- La reclamante, el 11 de septiembre de 2022, solicita se fije audiencia para designación de perito. c.- El 19 de octubre de 2022, se dicta resolución que accede a lo pedido por la reclamante, citando a las partes a audiencia de designación de perito, al quinto día hábil después de practicada la última notificación a las partes, ordenándose notificar por cédula esta resolución. d.- El 24 de octubre de dos mil veinticuatro, el reclamado Fisco de Chile, presenta escrito, solicitando el abandono del procedimiento. Segundo: Que, en la resolución que viene en revisión, el tribunal de base ha considerado, para desechar el incidente, lo dispuesto en el inciso primero del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del cual asume que la carga de la prosecución del juicio correspondía al tribunal y no a las partes por lo que no existen los presupuestos para declarar el abandono del procedimiento. Tercero: Que, tal como lo indica el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”. Cuarto: Que, en consecuencia, la solicitud de citar a las partes a la audiencia de designación de perito, pedida por la reclamante, y en virtud de la cual debía instar por que se cumpliera, efectuando la notificación por cédula ordenada, hacía que recayera en ella el impulso procesal, sin que desde esa fecha y hasta la de la solicitud de abandono, se haya efectuado gestiones útiles que fueren procesalmente pertinentes, a fin de obtener la realización de la pericia pendiente, para el avance progresivo del procedimiento. Quinto: Que, el reclamado sitúa como última gestión útil aquella dictada el 19 de octubre de 2022. Sexto: Que, esta Corte, advierte que, en el procedimiento de que se trata, entre la última gestión útil realizada y la solicitud de abandono, ha transcurrido con creces el plazo de seis meses exigido por la ley para declarar su abandono.
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la resolución dictada con fecha uno de abril de dos mil veinticinco, por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, que desechó la solicitud de abandono de procedimiento, y en su lugar, se decide, que se acoge, dicho incidente planteado por la reclamada. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-8063-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora María Paula Merino Verdugo, el Ministro (S) señor Daniel Eduardo Aravena Pérez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. En Santiago, catorce de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 30, a lo principal, primer, segundo y cuarto otrosí, téngase presente. Al tercer otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su considerando 4°, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, consta de la tramitación de estos ante
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