LASSERE LECONTE/SERVICIO NACIONAL_DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de Natacha Lassere Leconte, haitiana, y en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de residencia definitiva y la dictación de la orden de abandono del país mediante Resolución Exenta N°24565351, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone la actora que es originaria de Haití y migró a Chile debido a la grave crisis sociopolítica y económica de su país. Señala que el Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 10 de diciembre de 2024, rechazó su solicitud de residencia definitiva fundándose en que no remitió copia de la sanción por residir con el permiso vencido, requisito exigido para el otorgamiento del permiso de residencia definitiva. Aduce que solo le fue notificada la resolución de rechazo, sin indicación específica de por qué las multas ya pagadas no fueron consideradas o cuál sería el monto adeudado. Sostiene que el acto recurrido es ilegal, arbitrario y desproporcionado. Argumenta que la recurrida aplicó arbitrariamente la sanción más gravosa, esto es la orden de abandono, habiendo podido optar por otorgar una residencia temporal de breve plazo sustitutiva, conforme al artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325. Adiciona que se vulnera la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la Republica al no habérsele concedido la residencia temporal sustitutiva otorgada a otros migrantes en situaciones análogas, y que se vulneró el derecho a un justo y racional procedimiento al no otorgarle la posibilidad de subsanar la falta del documento en un plazo razonable. Concluye solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24565351 de 10 de diciembre de 2024, y se ordene retrotraer el proceso administrativo permitiendo a la amparada
Fundamentos
motivos de la causal, fundando la decisión en los articulos 37, 107 y 119 de la Ley n°21.325. Sostiene que el Servicio Nacional de Migraciones se encuentra obligado, en virtud del artículo 91 N° 4 de la Ley N° 21.325, a disponer el abandono del territorio de cualquier extranjero cuya solicitud de residencia haya sido rechazada con arreglo a la ley. Agrega que la orden de abandono es de carácter voluntario para el extranjero, cumpliendo la autoridad con la normativa vigente. Finalmente pide el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición24. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y la orden de abandono del país contenida en la Resolución Exenta N°24565351 del Servicio Nacional de Migraciones, por estimarse ilegal, arbitraria y desproporcionada al no haberse aplicado la potestad discrecional para otorgar una residencia temporal sustitutiva conforme al artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325, solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene el otorgamiento de un permiso de residencia temporal sustitutivo a la orden de abandono. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que no existe acto ilegal ni arbitrario. La recurrente postuló a la residencia en condición irregular por tener su permiso vencido. Se le notificó electrónicamente la causal de rechazo el 24 de abril de 2024, otorgándole 10 días hábiles para subsanar y enviar la copia de la sanción pagada. El rechazo se dictó porque, transcurrido el plazo, no se acreditó el pago de la multa. La orden de abandono es una consecuencia legal imperativa, y es de carácter voluntario para la amparada. Cuarto: Que, la resolución recurrida en su fundamento segundo indica “el solicitante no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva”. De la frase transcrita, sumado a la barrera idiomática por la nacionalidad de la recurrente, se advierte que la recurrida había incurrido en una imprecisión terminológica que deja en indefensión al recurrente afectando en consecuencia el derecho objeto de cautela de la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Natacha Lassere Leconte en contra de Servicio Nacional De Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4193-2025. En Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de Natacha Lassere Leconte, haitiana, y en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de residencia definitiva y la dictación de la orden de abandono
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