MP C/ DILAN GIRALDINO JESUS SANCHEZ RETAMAL
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°) Que, de acuerdo con lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, existen antecedentes calificados que permiten considerar que la libertad del imputado Dilan Giraldino Jesús Sánchez Retamal constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, atendida la gravedad del delito que se le imputa, de robo con intimidación, el que de acuerdo al artículo 436 del Código Penal tiene asignada una pena de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo y, en segundo lugar, por la forma de comisión del ilícito, esto es, actuando en grupo o pandilla, premunidos de armas e interceptando a las víctimas bajo la modalidad conocida como encerrona, lo que da cuenta de una especial peligrosidad en el actuar. 2°) Que, por otra parte, el ofrecimiento de un procedimiento abreviado que no se ha materializado no puede ser considerado como variación de las condiciones tenidas a la vista al decretar la prisión preventiva del imputado, máxime cuando en fecha posterior, dichas circunstancias fueron analizadas manteniéndose la medida cautelar referida. 3°) Que en tales circunstancias, no existen razones que justifiquen modificar el fundamento en virtud del cual se decretó la prisión preventiva. Por estas consideraciones, y de conformidad con los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de catorce de noviembre del año en curso, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado Dilan Giraldino Jesús Sánchez Retamal, con declaración que se sustituye el fundamento de peligro de fuga por el del peligro para la seguridad de la sociedad, dejándose, en consecuencia, sin efecto la caución otorgada. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Krause Muñoz, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, sin modificación, en virtud de sus propios fundamentos. Co
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de catorce de noviembre del año en curso, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado Dilan Giraldino Jesús Sánchez Retamal, con declaración que se sustituye el fundamento de peligro de fuga por el del peligro para la seguridad de la sociedad, dejándose, en consecuencia, sin efecto la caución otorgada. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Krause Muñoz, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, sin modificación, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Penal N°6021-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y la Abogada Integrante señora Soledad Krause Muñoz. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-6021-2025 Ruc: 2500094142-8 Rit : O-492-2025 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Pedro Caro Romero, el Ministro (I) señor Pablo Toledo Gonzalez y la Abogada Integrante señora Soledad Krause Muñoz Relator (S): Rolando Vásquez Digitadora: Carla T
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